Oficio N° 3144 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3144 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2019
Materia
Procedencia del crédito tributario establecido en Ley Austral (N° 19.606), a proyecto que indica.
Normas citadas
Ley 19.606, art.
Criterio
El proyecto de generación de energía en Magallanes cumple en principio los requisitos de la Ley Austral (art. 1, N° 19.606) para acceder al crédito tributario contra impuesto de Primera Categoría: las góndolas aportadas por el accionista YYYYY califican como bienes nuevos adquiridos por la sociedad, y el subsidio del FNDR no es incompatible con el crédito por su carácter genérico no específicamente regional. Requiere verificación posterior ante el Director Regional del SII para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1 – CIRCULAR N° 66 DE 1999 (ORD. N° 3144 DE 30.12.2019). Procedencia del crédito tributario establecido en Ley Austral (N° 19.606), a proyecto que indica. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su consulta sobre la procedencia del crédito tributario establecido en la Ley Austral (N° 19.606), al proyecto que singulariza en su presentación. I.- ANTECEDENTES Describe que la sociedad XXXXX (la “Sociedad”), fue constituida recientemente para el diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, prueba, explotación, operación y mantenimiento del proyecto de generación de xxxx (el “Proyecto), ubicado en la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena. Afirma que en los estatutos de la sociedad, los únicos dos accionistas (YYYYY y ZZZZZ) suscribieron el 100% del capital, en proporción de un 66% y un 34%, respectivamente. A la fecha, ya han aportado y, a futuro, aportarán el capital suscrito de la sociedad, a través de diversos bienes. En particular, YYYYY ha aportado a la sociedad informes y permisos para el desarrollo del Proyecto, pero además en el plazo de dos años contados desde la fecha de constitución de la sociedad y como capital, aportará góndolas de los aerogeneradores que serán parte del Proyecto (las "Góndolas"), esto es, maquinarias o equipos avaluados en la suma de $$$$$ de dólares de los Estados Unidos de América. Explica que las Góndolas serán adquiridas (importadas) por YYYYY para sí, utilizando un subsidio otorgado por el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena ("GORE") con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dichos bienes de capital serán posteriormente aportados a la Sociedad por YYYYY, lo cual sucederá antes de que el Proyecto entre en operación. Asimismo, expone también que durante el año 2018, la sociedad suscribió un contrato de construcción “llave en mano” con una empresa contratista, cuyo objeto es la construcción, ingeniería y suministro de bienes para el Proyecto. En lo sustancial, y luego de desarrollar algunos aspectos de la Ley Austral, así como la interpretación que sobre la misma ha dispuesto este Servicio en la Circular N° 66 de 1999, manifiesta que la sociedad indicada cumpliría con todos los requisitos para acceder al crédito tributario contra el impuesto de Primera Categoría (IDPC) establecido en dicha ley por el referido Proyecto, incluso respecto de las Góndolas aportadas por YYYYY a la sociedad. En particular, que tales Góndolas debieran ser consideradas como maquinarias y equipos “nuevos”, según lo exige la norma legal, y que no sería incompatible el crédito de la ley referida con el subsidio otorgado al accionista YYYYY para la adquisición de las Góndolas que posteriormente serán aportadas en propiedad a la sociedad. II.- ANÁLISIS La Ley Austral establece el derecho a un crédito tributario contra el impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), beneficiando a los contribuyentes que declaren este impuesto sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, y que efectúen inversiones en las regiones XI y XII y la Provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia, en la medida que cumplan los requisitos que la misma ley dispone. El inciso segundo del artículo 1° de la norma legal citada, dispone que el crédito será equivalente al porcentaje establecido en el inciso final del mismo artículo, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio. Sobre la materia, este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N°66, de 1999, establecie

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