Oficio N° 3146 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3146 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2019
Materia
Solicita reconsideración de Oficio N°2093 de 2019. Aplicación de artículo 33 bis a bienes raíces tomados en arrendamiento con opción de compra.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 33 bis
Criterio
El beneficio del artículo 33 bis no procede para bienes inmuebles en arrendamiento con opción de compra. El inciso final de la letra a), al referirse exclusivamente a bienes muebles nuevos en leasing, restringe la aplicación del beneficio a estos últimos. Además, calcular el crédito sobre el valor total del contrato de inmueble es inaplicable, pues incluye el terreno que nunca es bien nuevo y debe excluirse de la base.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33 BIS – CIRC. N° 41 DE 1990 – OF. ORD. N° 2093 DE 2019 (ORD. N° 3146 DE 30.12.2019). Solicita reconsideración de Oficio N°2093 de 2019. Aplicación de artículo 33 bis a bienes raíces tomados en arrendamiento con opción de compra. Se ha solicitado a este Servicio reconsidere el criterio contenido en Oficio N°2093 de 2019, que dio respuesta a una consulta por él formulada, relativa a la procedencia del beneficio establecido en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, para inmuebles recibidos en arriendo con opción de compra (en adelante indistintamente leasing). I.- ANTECEDENTES: Con fecha 27 de septiembre de 2018, presentó ante esta Dirección una consulta relativa a la posibilidad de utilizar el crédito establecido en el artículo 33 bis respecto de bienes inmuebles tomados en arrendamiento con opción de compra. Con fecha 9 de octubre de 2019 se dio respuesta a su consulta, concluyendo en resumen que tal solicitud no era procedente habida consideración que los bienes detentados bajo un título de mera tenencia no eran parte del activo fijo de la empresa por no pertenecerles, razón por la cual, para permitir tal beneficio, el inciso final de la letra a) de dicho artículo daba excepcionalmente tal carácter a los bienes muebles tomados en leasing. En su actual presentación solicita se reconsidere tal criterio, atendida razón de los argumentos que a continuación se pasan a resumir:  La norma (artículo 33 bis letra a.- inciso primero) concede una franquicia a los contribuyentes que adquieran, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes que serán objeto del beneficio, sin distinguir si estos bienes son muebles o inmuebles.  Consistentemente con tal inciso el mismo artículo agrega que el crédito no se aplicará respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento, también sin hacer distinción sobre el tipo de bienes, lo que vendría a ratificar su sentido. Por lo que, entiende, procede la franquicia respecto de los bienes tomados en leasing también respecto de los bienes inmuebles.  Sin embargo, el oficio cuya reconsideración se solicita, pretende cuestionar la procedencia del beneficio respecto de los inmuebles que se tienen bajo este título, sobre la base que el arrendamiento con opción de compra no transfiere bien, lo que a su entender no es un razonamiento correcto toda vez que debe asumirse que el legislador tenía conocimiento de lo anterior, a pesar de lo cual señala en tres ocasiones distintas la aplicación de este crédito especial respecto de los bienes tomados en arrendamiento con opción de compra en general.  Por otra parte, el hecho que la misma norma (artículo 33 bis letra a.- inciso final) otorgue el carácter de activo físico inmovilizado, no resulta un argumento procedente frente al tenor general de este artículo, siendo impropio examinar las razones por las que el legislador estimó necesario otorgar a estos bienes tal calidad.  Ratifica esta conclusión, la circunstancia que cada vez que el legislador quiso restringir la aplicación de este beneficio lo hizo de forma expresa y categórica. En base a tales fundamentos solicita se reconsidere el criterio expuesto en el Oficio N°2093 de 2019 y en su defecto se concluya la procedencia del beneficio establecido en el artículo 33 bis para los bienes inmuebles tomados en arrendamiento con opción de compra. II.- ANÁLISIS: El artículo 33 bis contiene un beneficio por la adquisición o tenencia de bienes físicos del activo inmovilizado, consistente en la reducción de un porcentaje del valor de dichos bienes, dependiendo del tamaño de la empresa de que se trate, como un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. En lo que importa, para el caso de los bienes tomados en arrendamiento con opción de compra, este beneficio se calcula por el valor total del contrato y no puede ser utilizado por la empresa arrendadora. 2 En cuanto a la naturaleza de estos bienes en principio, el in

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