Oficio N° 3147 de 2019

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Documento
Oficio N° 3147 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2019
Materia
Aplicación del artículo 5° del Decreto Ley N° 359, en el caso de donaciones efectuadas desde Chile al extranjero.
Normas citadas
DL359, art. 5
Criterio
La exención del impuesto a las donaciones del artículo 5° del Decreto Ley N° 359 ampara únicamente donaciones a corporaciones y fundaciones benéficas que desarrollan actividades en Chile, sean constituidas nacionalmente o autorizadas por el Presidente de la República para actuar en el territorio nacional.
DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6 – OFICIOS N° 5383, DE 2003 Y N° 3492 DE 2004. (ORD. N° 3147, DE 30.12.2019) Aplicación del artículo 5° del Decreto Ley N° 359, en el caso de donaciones efectuadas desde Chile al extranjero. Se ha trasladado a esta Dirección Nacional para su conocimiento y fines que corresponda su presentación efectuada a la ex Coordinadora de Modernización Tributaria, solicitando la interpretación y aplicación que, en su concepto, corresponda en relación con las donaciones efectuadas desde Chile al extranjero al amparo del artículo 5° del Decreto Ley N° 359. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, la Fundación TTTT solicitó a XXXXX, en su calidad de Coordinadora de Modernización Tributaria, para que, de conformidad a lo dispuesto artículo 6, Letra A), N° 1 del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, tenga en conocimiento y consideración las consultas y reconsideraciones que sugiere y confirme los criterios que expone u otorgue la interpretación que, en su concepto, corresponda. Tras una serie de consideraciones relativas a las donaciones como mecanismo de cooperación internacional y su tratamiento tributario para el donante, señala que, a su entender, las donaciones efectuadas desde Chile hacia el extranjero debieran encontrarse beneficiadas con la exención contemplada en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1975, que libera – de Impuesto a las Donaciones – a las donaciones efectuadas a las fundaciones y corporaciones de carácter benéfico. Este Servicio, agrega la peticionaria, ha interpretado que tal exención se aplica sólo a las instituciones de beneficencia constituidas en Chile y regidas por el Título XXXIII, del libro I del Código Civil, o constituidas en el extranjero mientras obtengan la autorización establecida en el artículo 34 del Reglamento de concesión de personalidad jurídica a corporaciones o fundaciones. Con todo, la peticionaria estima que dicha interpretación restringe el beneficio, exigiendo requisitos adicionales a los contemplados en la ley, en contra de los principios de interpretación contenidos en los artículos 19 y 23 del Código Civil. Luego, solicita se confirme que la correcta interpretación del inciso segundo del artículo 5° del Decreto Ley N° 359 es aquella que se ajustaría al tenor literal de la norma, y que no distingue entre corporaciones y fundaciones extranjeras o nacionales. Por último, pasa a proponer la creación de un registro de entidades extranjeras sin de fines de lucro para el debido control de este beneficio. II ANÁLISIS Como cuestión previa al análisis de la petición formulada, es necesario referir algunos aspectos formales de la misma y que requieren una aclaración especial. Por de pronto, y especialmente cuando la presentación es formulada por una persona jurídica, es necesario individualizar al representante legal (persona natural) y domicilio de la misma, al menos para los efectos de dirigir la respuesta, cuestión que no se verifica en la especie. En segundo lugar, y tal como se desprende de las normas citadas en el encabezado de la presentación, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma “exclusiva”1, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones 1 Recientemente, por ejemplo, Oficio N° 732 de 2018 y N° 1346 de 2017. Ver también dictámenes de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 2 y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.2 Dicho lo anter

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