Oficio N° 3150 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3150 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2023
Materia
Efectos de la Ley N° 21.578 en contrato de prestación de servicios vigente a la fecha de su publicación.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los reajustes de remuneraciones derivados de la Ley N° 21.578 en contratos de prestación de servicios de aseo y recolección de basuras, ya gravados con IVA antes de 2023, deben ser facturados con IVA sobre el monto reajustado o, si ya fueron facturados, mediante nota de débito por la diferencia, siendo el municipio contratante quien debe asumir este costo en armonía con lo dispuesto en las bases administrativas del contrato.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N°2 – LEY N° 21.420, ART. 6 N° 1 Y ART. 8° TRANSITORIO – LEY N° 21.578 – OFICIO N° E404937 DE 2023 DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (ORD. N° 3150, DE 21.12.2023) Efectos de la Ley N° 21.578 en contrato de prestación de servicios vigente a la fecha de su publicación. De acuerdo con los antecedentes, para el periodo 2023-2025 la Municipalidad de YY celebró un contrato de concesión de servicio integral de recolección, aseo, barrido de calles, mantención de áreas verdes y servicios menores con una empresa. En las bases administrativas de este contrato se estableció la posibilidad de reajustar el monto del contrato ante los incrementos de remuneraciones del personal de acuerdo con la legislación vigente, asumiendo dicho costo la Municipalidad, quien consulta si el reajuste que se debe realizar por aplicación de la Ley N° 21.5781 se encuentra afecto a IVA y en caso afirmativo, cuál sería la forma correcta de cobrarlo. Al respecto, se precisa, en primer lugar, que los servicios de aseo de calles, recogida de basuras, transporte y entrega de ellas en vertederos se encontraban afectos a IVA2 aun antes de las modificaciones introducidas al concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)3, y vigente a contar del 1° de enero de 20234. Luego, si bien las municipalidades se comprenden bajo el concepto de “Estado”5 para los efectos del inciso segundo del artículo octavo transitorio la Ley N° 21.4206, es inaplicable en la especie atendido que los servicios ya se encontraban gravados con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420. Aclarado lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes, la Contraloría General de la República mediante Oficio N° E404937 de 2023 puntualizó que “los reajustes de la Ley N° 21.578, dispuestos hasta el 1° de septiembre de 2023 –aumentando a $460.000– implicaron un aumento real del sueldo base del personal de la concesionaria que tiene más de 18 y menos de 65 años- ascendente a $411.300, de acuerdo con la oferta de la empresa adjudicataria que debe ser soportado por la municipalidad, al tratarse de un incremento fundado en la ley”. Luego, dado que las remuneraciones del personal concesionado contemplan los ítems de sueldo base y gratificaciones, de acuerdo con la misma oferta de la adjudicataria, corresponde que el incremento proporcional de esta última, en base al aumento del sueldo base, también sea soportado por el municipio en armonía con lo indicado en el proceso de licitación. Por lo anterior, el prestador de los servicios tendrá que emitir la respectiva factura con el precio reajustado, afectando con IVA dicho precio reajustado. En caso que el precio ya se hubiere facturado, deberá emitirse una nota de débito por el aumento del monto originalmente facturado. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3150, de 21.12.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ley N° 21.578, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2023 y que entró en vigencia el 1° de mayo del mismo año, reajusta el monto del ingreso mínimo mensual de los trabajadores, elevándolo en forma gradual, de conformidad a los plazos y montos que establece. 2 Oficio N° 315 de 1998, N° 2186 de 2000; N° 4339 de 2000; N° 4356 de 2002 y N° 2996 de 2007. 3 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 4 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 5 Recientemente, Oficios N° 2012 y N° 1207, ambos de 2023. 6 La modificación al concepto del hecho grabado “servicio” no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

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