Oficio N° 3155 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3155 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2023
Materia
IVA en examen de polisomnografía.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
El examen de polisomnografía califica como prestación de salud ambulatoria exenta de IVA conforme al numeral 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Adicionalmente, si es financiado por FONASA o ISAPRE, se aplica la exención del numeral 19 hasta el monto del arancel vigente.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 19 Y N° 20 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – (ORD. N° 3155, DE 21.12.2023) IVA en examen de polisomnografía. De acuerdo con su presentación, consulta si son aplicables las exenciones contenidas en los numerales 19 y 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) al examen denominado “polisomnografía”, que consiste en la medición de diversos indicadores durante el sueño nocturno, con el objetivo de verificar la calidad del sueño de los pacientes y eventualmente diagnosticar trastornos asociados1, que en casos excepcionales se puede realizar de día2. Al respecto, y en lo que interesa, se informa el N° 19 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley, que se encuentren financiadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y aquellas financiadas por las ISAPRES, hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo. A su turno, el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”3. En el presente caso, el examen de polisomnografía consistiría en una herramienta de diagnóstico que puede otorgarse por los prestadores con o sin alojamiento y/o alimentación, no constituyendo, per se, un tratamiento continuo para recuperar la salud, por lo que tendría carácter de ambulatorio, pudiendo acceder a la exención contenida en el N° 20 de la letra E del articulo 12 de la LIVS. A mayor abundamiento, si la prestación es financiada por FONASA o por alguna ISAPRE, mediante un bono emitido por ellas, se encontrará exenta del impuesto, hasta el monto del Arancel vigente de Fonasa para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en Fonasa el prestador de la atención, conforme al N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS4. De esta manera, el examen médico sometido a consulta, en los términos expuestos, puede beneficiarse tanto de la exención contenida en el N°19 como también del N° 20, ambos de la letra E del artículo 12 de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3155, de 21.12.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El examen tiene una duración variable entre 5 y 7 horas. Agrega que lo ideal para verificar los patrones de sueño, es que se realice de noche, por lo que se solicita al paciente llegar al centro médico durante un horario nocturno, para comenzar la prueba. De madrugada, ya se han realizado los registros necesarios, sin embargo, por comodidad y seguridad de los pacientes, estos se retiran a primera hora de la mañana y no en la madrugada al terminar los registros. 2 Cita el Oficio N° 3457 de año 2022. 3 La Circular N° 50 de 2022 instruye que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles MAI y la nómina de aranceles MLE que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario. 4 Circular N° 26 de 2021. Oficio N° 3234 de 2021.

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