Oficio N° 3156 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3156 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2023
Materia
Emisión de factura en venta de entradas a espectáculos públicos o reuniones pagadas en caso que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
En ventas de entradas a espectáculos públicos o reuniones pagadas realizadas por empresa autorizada por cuenta de terceros mandantes, corresponde emitir únicamente boletas de servicios especiales, sin importar si el adquirente es contribuyente de IVA, por cuanto el beneficiario del servicio es el usuario final. No procede emisión de facturas en estas operaciones.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 53 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 1 DE 2022 – RESOLUCIÓN EX. N°5028 DE 1998 (ORD. N° 3156, DE 21.12.2023) Emisión de factura en venta de entradas a espectáculos públicos o reuniones pagadas en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de emitir facturas por cuenta de terceros mandantes en la venta de entradas a espectáculos públicos o reuniones pagadas en operaciones con empresas contribuyentes de IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, mediante la Resolución Ex. N° 1 de 2022, este Servicio autorizó a la peticionaria a emitir, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. N° 5028 de 1998, por lo que, actuando por mandato de la productora del evento, emite una boleta de servicios afecta o exenta o no gravada (según goce o no de la exención correspondiente) y una boleta de servicios afecta por concepto del “cargo por servicio”. Agrega que los adquirentes de los tickets son personas naturales, pero excepcionalmente se presentan contribuyentes de IVA, que las adquieren para entregarlas gratuitamente a sus colaboradores y/o clientes, ya sea con fines promocionales o de fidelización de sus clientes, caso en el cual le han solicitado emitir una factura (afecta o exenta, según corresponda), ya que entienden que sería el documento que corresponde otorgarles de acuerdo con la LIVS. Al respecto consulta cuál sería el documento que corresponde emitir en la situación descrita y cuál sería el tratamiento del IVA crédito fiscal (cuando corresponda) y de gasto tributario, en caso de confirmarse la procedencia de emitir una factura. II ANÁLISIS Mediante la Resolución Ex. N° 5028 de 1998 este Servicio autorizó a las empresas organizadoras o productoras de espectáculos que encarguen a otras empresas, autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, la venta de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, para que en su nombre y representación puedan emitir las boletas de servicios correspondientes, de acuerdo a la forma y requisitos establecidos en dicha resolución. En virtud de lo anterior, las resoluciones que permiten a las empresas autorizadas a emitir boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, por cuenta de terceros mandantes, establecen que dichas boletas deben ser emitidas en forma individual y, en el caso de venta remota de entradas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento que se percibe la remuneración. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 53 de la LIVS, los contribuyentes afectos a los impuestos de dicha ley están obligados a emitir facturas en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y boletas, en los demás casos. Conforme lo anterior, las referidas boletas de servicios emitidas en formato especial, que a la vez hacen las veces de entrada a los espectáculos públicos y reuniones pagadas, son los únicos documentos que se pueden emitir en este tipo de operaciones por parte de las empresas autorizadas, por cuanto el beneficiario del servicio prestado, independientemente de quien realice su pago, es el usuario final de dichas prestaciones (espectador), por lo que no corresponde emitir una factura para documentar la operación descrita. Luego, aun en caso que la venta de entradas se realice a empresas contribuyentes de IVA, la peticionaria únicamente está autorizada a emitir boletas por cuenta de terceros respecto de servicios especiales y que hacen las veces de entrada al respectivo evento. 2 Juntamente con dichos documentos, la recurrente podrá emitir los documentos de control que se estimen pertinente. Luego, los adquirentes de los tickets no tienen derecho a crédito fiscal IVA En cuanto a la posibilida

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