Oficio N° 3171 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3171 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-10-2022
Materia
Rectificación del incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Al rectificar declaración vencido el plazo legal para optar por incentivo al ahorro (art. 14 letra E) LIR), no procede aumentar la rebaja invocada originalmente pues ello constituiría nueva opción extemporánea. La rebaja se mantiene inmodificable salvo que exceda del 50% de la nueva renta líquida imponible o 5.000 UF, supuestos en que debe ajustarse al límite legal.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS D) Y E) – CODIGO TRIBUTARIO ART. 8 BIS N° 17, ART. 36 BIS (ORD. N° 3171 DE 28.10.2022) Rectificación del incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento del incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando se rectifica la declaración anual de impuesto a la renta de un contribuyente sujeto a la letra D) del artículo 14. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, un contribuyente sujeto a la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) presentó su declaración de impuesto a la renta en el año tributario 2022, haciendo uso del beneficio del incentivo al ahorro contemplado en la letra E) del artículo 14 de la LIR. Señala que declaró una base imponible afecta a impuesto de primera categoría (IDPC) y que ocupó el beneficio ya referido. Luego, afirma que se cumplen los requisitos para hacer uso de dicho beneficio y que se acogió dentro de plazo. Agrega que el contribuyente presentó una rectificación a su formulario N° 22 AT 2022, señalando que en su declaración había un error en el cálculo de la base imponible afecta al IDPC. La nueva base imponible sería mucho mayor a la original y aplica también, en consecuencia, una rebaja mayor a la originalmente declarada, por deducción del beneficio de la letra E) del artículo 14 de la LIR, indicando que está haciendo uso de su derecho a rectificar contemplado en el N° 17 del artículo 8° bis, en concordancia con el 36 bis, ambos del Código Tributario. Con base a lo expuesto, solicita una interpretación respecto del incentivo al ahorro cuando existan solicitudes de rectificación voluntaria o modificaciones al formulario F22 por parte de un contribuyente. II ANÁLISIS Los párrafos primero y segundo de la letra E) del artículo 14 de la LIR disponen que los contribuyentes sujetos a la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la misma ley podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible1 afecta al IDPC hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. La referida rebaja no podrá exceder del equivalente a 5.000 unidades de fomento2. Posteriormente, el párrafo quinto de la mencionada letra E) prescribe que se deberá ejercer la opción dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante resolución3. En cuanto al plazo que los contribuyentes tienen para ejercer la opción por el beneficio contenido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, éste vence el 30 de abril de cada año tributario, o si este fuere feriado o sábado, se ampliará hasta el día hábil siguiente, respecto de las rentas obtenidas en el año calendario anterior, y vence el 9 de mayo en caso de que la declaración de impuestos tenga un resultado que no implique un pago de impuestos, plazos estos que, al estar establecidos por ley, son perentorios respecto del año tributario en que se efectúa la opción4. Por otra parte, respecto del monto de la rebaja a la renta líquida imponible, el párrafo primero de la letra E) del artículo en comento dispone que ésta puede ser hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. La expresión “hasta” denota 1 Base imponible en el caso de los contribuyentes del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 2 Según el valor de ésta el último día del año comercial respectivo. 3 La Resolución Ex. N° 172 de fecha 30.12.2020 establece la forma y plazo para ejercer la opción del incentivo al ahorro a que se refiere la letra E) del artículo 14 de la LIR. 4 Ver Oficio N° 1981 de 2019, respecto al incentivo al ahorro contenido en la letra C.- del artículo 14 ter de la LIR. 2 un límite máximo, per

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