Oficio N° 3179 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3179 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2019
Materia
Calificación del IDPC cubierto total o parcialmente con el crédito que establece la Ley N° 19.606, como pagado para efectos de los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
Calificación del IDPC cubierto total o parcialmente con el crédito que establece la Ley N° 19.606 como pagado para efectos tributarios. Instrucción sobre el tratamiento de dicho crédito en relación a los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 3, ART. 56 N° 3 Y ART. 63 – LEY N° 19.606 – CIRC. N° 66 DE 1999 (ORD. N° 3179 DE 31.12.2019). Calificación del IDPC cubierto total o parcialmente con el crédito que establece la Ley N° 19.606, como pagado para efectos de los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar que la parte del Impuesto de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”) determinado conforme a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1, que fuese pagado mediante la imputación del crédito establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.606 (en adelante, “Ley Austral”), se considera pagado para los efectos de que los accionistas de una sociedad beneficiada por dicho crédito puedan considerarlo en la determinación de saldos a favor o como pagos provisionales por utilidades absorbidas, de acuerdo con los artículos 97 y 31 N° 3, respectivamente, ambos de la LIR. I.- ANTECEDENTES. La consulta señala que una sociedad constituida en Chile (en adelante, la “Sociedad”), que determina sus impuestos según su renta efectiva en base a contabilidad completa, efectuaría un proyecto de inversión en la Región de Magallanes, evaluando acogerse a la Ley Austral. Según explica, la Sociedad habría estimado que al término del ejercicio comercial en el cual el proyecto se encuentre terminado, determinará una renta líquida imponible afecta a IDPC a la cual podrá imputar el crédito de la Ley Austral. Luego, la Sociedad distribuirá utilidades a sus accionistas, las cuales tendrán asociado un crédito por el IDPC según establece el artículo 56 N° 3 de la LIR, en los términos establecidos en el N° 3, de la letra B), del artículo 14 de la misma Ley. Al respecto, hace presente que los accionistas de la Sociedad corresponderían a: a) Contribuyentes de IDPC que determinarían pérdida al término del ejercicio respectivo, y b) Contribuyentes gravados con el Impuesto Global Complementario (en adelante "IGC"). En este contexto, solicita confirmar si el IDPC financiado con el crédito de la Ley Austral se entiende como un IDPC pagado, por lo cual, si el accionista fuere un contribuyente afecto a IGC por una suma menor al crédito asociado al dividendo percibido o si el accionista ha determinado pérdida tributaria, tendrían derecho a la devolución del excedente, ya sea mediante la declaración anual de impuestos a la renta o como pago provisional por utilidades absorbidas, respectivamente. II.- ANÁLISIS. El crédito de la Ley Austral a que se refiere el consultante fue establecido mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.606, impartiéndose instrucciones por parte de este Servicio mediante la Circular N° 66 de 1999, modificada por las Circulares N°s 47 de 2004 y 6 de 2012. En lo que a la consulta importa, y no tratando ésta sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia del crédito en cuestión, deberá determinarse si éste, en tanto forma de pago del IDPC, otorga derecho a devolución, una vez distribuidas las utilidades del contribuyente beneficiado. El artículo 2° de la Ley Austral señala que el crédito deberá imputarse al IDPC desde el año de adquisición o construcción que lo origina, sin perjuicio de utilizar los créditos que correspondan por aplicación de los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, indicando que su remanente podrá ser utilizado, en contra del mismo impuesto, determinado en el periodo tributario siguiente, y así sucesivamente. 1 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. 2 De esta manera, la Ley Austral no establece reglas especiales para los propietarios del contribuyente beneficiario2, por lo que esta materia deberá sujetarse a las reglas generales, contenidas en los artículos 56 y 63 de la LIR. En dicho sentido, el inciso tercero del artículo 56 de la LIR, determina que el exceso de crédito sobre el IGC no podrá utilizarse en otro impuesto ni solicitarse su devolución, en cuanto a

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