Oficio N° 318 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 318 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-02-2017
Materia
Procedencia del mecanismo de reinversión de utilidades establecido en el artículo 14 letra A) número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, en el caso de una disminución de capital efectuada por una soc
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Las devoluciones de capital efectuadas por una sociedad de responsabilidad limitada, que se imputan a utilidades tributarias acumuladas en el FUT conforme al artículo 17 N°7 de la LIR, son tratadas como retiros de utilidades afectos a impuesto global complementario o adicional y pueden acogerse al mecanismo de reinversión del artículo 14 letra A) N°2 de la LIR, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en esa norma.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 17, N°7, ART. 14, LETRA A), N°2 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 2 TRANSITORIO. (Ord. Nº 318, de 10-02-2017) PROCEDENCIA DEL MECANISMO DE REINVERSIÓN DE UTILIDADES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 LETRA A) NÚMERO 2 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, EN EL CASO DE UNA DISMINUCIÓN DE CAPITAL EFECTUADA POR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE RESULTA IMPUTADA A UTILIDADES TRIBUTARIAS ACUMULADAS EN EL FUT DE LA SOCIEDAD, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 N° 7, DE LA LIR. Se solicita confirmar que la devolución de una disminución de capital efectuada por una sociedad de responsabilidad limitada, que resulta imputada a utilidades tributarias acumuladas en el FUT de la sociedad en virtud del Artículo 17 N° 7, de la LIR, al ser tratada como un retiro de utilidades afecto a tributación final, podría acogerse al mecanismo de los retiros destinados a reinversión que establece el artículo 14 letra A) número 2 de la LIR, cuyo texto se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. 1. ANTECEDENTES. Señala que una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya propiedad corresponde parcialmente a socios personas naturales residentes en Chile, que determina sus rentas según contabilidad completa y que en la actualidad presenta un saldo positivo en su registro FUT, se encuentra evaluando la realización de una disminución del capital social dentro del año 2016. La devolución de dicha disminución de capital, dado que la sociedad registra FUT positivo, en virtud de la norma de imputación establecida por el artículo 17 Nº 7 de la LIR, deberá ser imputada en primer término a dichas utilidades tributarias acumuladas en el registro FUT y en consecuencia serán tratadas para efectos tributarios como un retiro de utilidades afectas al Impuesto Global Complementario. Indica a continuación, que dado el tratamiento de retiro tributable que, por expresa disposición de la LIR tendría esta disminución de capital, dichas rentas o cantidades retiradas podrían ser acogidas al mecanismo de los "retiros para reinversión" establecido por el artículo 14 letra A Nº 2 de la LIR, el cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, en la medida que cumpla con los demás requisitos establecidos por la norma. Luego de un análisis tributario sobre la disminución de capital bajo la norma del artículo 17 Nº 7 LIR; y del mecanismo de reinversión de utilidades bajo la norma del artículo 14 letra A) Nº 2 LIR, vigentes ambas hasta 31 de diciembre de 2016, solicita ratificar el criterio que señala, esto es que una disminución de capital efectuada por los socios personas naturales de una sociedad de responsabilidad limitada, imputada a utilidades tributarias acumuladas en el FUT de la Sociedad, al ser tratada para efectos tributarios como un retiro de utilidades afecta a tributación final, podría acogerse al mecanismo de los retiros para reinversión, el cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. II.- ANÁLISIS. El N° 3, del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sustituyó el N° 7, del artículo 17 de la LIR por el texto que se transcribe a continuación, sustitución que rige hasta el 31 de diciembre de 2016. “7°.- Las devoluciones de capitales sociales y los reajustes de éstos, siempre que no correspondan a utilidades o cantidades que deban pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas o distribuidas por estos conceptos se imputarán en primer término en la forma establecida en las letras d) y e) del número 3 de la letra A) del artículo 14. Posteriormente, se imputarán a las utilidades de balance retenidas en exceso de las anteriores, sea que se encuentren capitalizadas o no, y finalmente, a las demás cantidades que deban gravarse con los impuestos de esta ley. Una vez agotadas las utilidades o cantidades indicadas anteriormente, las devoluciones se entenderán imputadas al capital social y sus

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