Oficio N° 3180 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3180 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2019
Materia
Consulta aplicación de exención del Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención de IVA por importación de bienes de capital conforme al artículo 12°, letra B), N° 10 del D.L. N° 825 de 1974 no exige que la resolución del Ministerio de Hacienda que acredita el cumplimiento de requisitos sea obtenida previamente a la internación; por tanto, el contribuyente puede obtenerla antes o después de consumada la importación, siempre que medie dentro de los plazos generales de prescripción, y si pagó IVA antes de obtenerla, podrá solicitar su restitución.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA B), N° 10 (ORD. N° 3180, DE 31-12-2019) Consulta aplicación de exención del Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento relativo a la exención dispuesta en el artículo 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974. I.- ANTECEDENTES: Señala que, de acuerdo a los fundamentos que expone, solicita confirmar que sigue siendo aplicable el criterio e interpretación contenidos en los oficios N° 1474 del año 2015 y N° 2149 del año 2016, emitidos por la Dirección Nacional del SII, referidos a la aplicación de la exención de IVA contenida en el artículo 12°, Letra B), N° 10 del D.L. 825, Ley del IVA. Expone que los oficios señalados establecieron que la exención del artículo 12, Letra B), N° 10, de la Ley de IVA, según texto legal vigente a dicha época, no contenía un plazo u oportunidad para obtener la resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada por el Ministerio de Hacienda, que acreditaba el cumplimiento de los requisitos de procedencia. De esta manera la mencionada resolución habilitaba al contribuyente para impetrar el beneficio, sea que la resolución se obtuviera antes o después de consumada la importación, pero dentro de los plazos generales de prescripción. El artículo 20° de la Ley Nº 20.848 reemplazó el texto del artículo 12°, Letra B), N° 10, norma que luego también fue modificada por la Ley N° 20.899, todo lo anterior con vigencia a partir del 1 de enero del año 2016. El nuevo texto actualmente vigente mantiene la exención para la importación de ciertos bienes de capital, pero estableció nuevos requisitos para su procedencia los que deberían ser verificados por el Ministerio de Hacienda a través de una resolución administrativa. Destaca que el nuevo numeral 10 de la letra B del artículo 12 ya mencionado, al igual que la norma reemplazada, no contiene en su texto ni se desprende de su contexto el requisito de algún plazo u oportunidad para que el contribuyente obtenga la resolución del Ministerio de Hacienda, que la actual norma requiere. Por tanto y conforme a los fundamentos expuestos, solicita confirmar los criterios que se indican a continuación, o en su defecto indicar la interpretación que en opinión de esa Dirección Nacional sería la correcta: a) Que la exención contenida en el artículo 12, Letra B), N° 10, de la Ley de IVA, según texto legal actualmente vigente, no contiene un plazo u oportunidad para obtener la resolución del Ministerio de Hacienda, que acredita el cumplimiento de los requisitos de procedencia. b) De acuerdo a lo anterior, la mencionada resolución habilita al contribuyente para impetrar el beneficio, sea que la resolución se obtenga antes o después de consumada importación, pero dentro de los plazos generales de prescripción. c) Que en el caso que en el caso que la resolución se obtenga después de consumada la importación y se haya pagado IVA respectivo, pero dentro de los plazos legales de prescripción, el contribuyente podrá solicitar la restitución del impuesto pagado. II.- ANÁLISIS: El artículo 12°, Letra B), N° 10 del D.L. N° 825 disponía una exención que favorecía las importaciones de bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que debían ser calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada además por el Ministerio de Hacienda. Los 2 bienes de capital deben estar incluidos en una lista que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fija por decreto supremo. Dicha disposición no resolvía expresamente si acaso la calificación efectuada mediante resolución fundada por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción refrendada por el Ministerio de Hacienda, constituye un requisito que deba verificarse necesa

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