Oficio N° 3189 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 3189 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-11-2022
Materia
Aplicación del N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 39
Criterio
La exención del IDPC del artículo 39 N° 3 LIR aplica a personas naturales sin inmuebles asignados a empresa individual, siempre que sean contribuyentes del artículo 20 N° 1 letra b) LIR dedicados exclusivamente al arrendamiento de inmuebles no agrícolas, o que realicen además otras actividades empresariales. Para el año 2021 esta exención era aplicable al empresario individual; para 2022 no. La rectificación de errores en declaraciones debe ser verificada en instancias de fiscalización según antecedentes aportados.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 14 LETRA A), 20 N° 1, 39 N° 3 Y 54 (ORD. N° 3189 DE 03.11.2022). Aplicación del N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a los periodos tributarios 2021 y 2022, a través de la corrección de un error del contribuyente en sus declaraciones anuales de impuestos a la renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural, propietaria de un inmueble (local comercial), inició actividades como empresario individual en 2018, en primera categoría, tributando conforme al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, código de actividad 681012. Explica que el inmueble no fue asignado a su actividad comercial, sino que comenzó a tributar por sus ingresos en dicho régimen por la renta obtenida por arrendamiento de su inmueble, declarando en primera categoría el monto de sus ingresos, siendo estos atribuidos y declarados en su global complementario con su debido crédito, pagando el diferencial. Agrega que el año tributario 2021, y de acuerdo con la Ley N° 21.210, el Servicio habría clasificado erróneamente al contribuyente en el régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, régimen semi integrado, debiendo clasificarlo correctamente a lo menos en el N° 1 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, para tributar en su global de acuerdo con renta efectiva según contrato. Acorde al régimen en que fue clasificado, en los años tributarios 2021 y 2022 el contribuyente tributó bajo el régimen semi integrado de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Sin embargo, la persona natural no ha asignado su inmueble a su actividad declarada de primera categoría, por cuanto no conforma el capital propio de esta actividad, de modo que no correspondería pagar impuesto de primera categoría (IDPC) por quedar exenta de este tributo en virtud del N° 3 del artículo 39 de la LIR. Por lo anterior, consulta si en virtud del error en su clasificación puede rectificar el error propio, modificando sus rentas declaradas en los años tributarios 2021 y 2022, aplicando el N° 3 del artículo 39 de la LIR, que expresamente señala la exención del IDPC, y así modificar su declaración en derecho, tributando con renta según contrato. II ANÁLISIS En primer término, cabe señalar que la descripción formulada no sería consistente atendido que, por una parte, el inmueble no habría sido asignado a la actividad del empresario individual, en cuyo caso, se entiende, el inmueble debió ser arrendado por el contribuyente en su calidad de persona natural, por lo que los ingresos provenientes de su arrendamiento debían tributar solo con el impuesto global complementario conforme al N° 3 del artículo 39 y 54, ambos de la LIR. Sin embargo, por otra parte, agrega que los ingresos provenientes del arriendo del inmueble, hasta el año tributario 2020, fueron declarados en conformidad al régimen de renta atribuida que establecía la letra A) del artículo 14 de la LIR1, de lo cual se deduce que el inmueble efectivamente se encontraba incorporado al giro de la empresa, pues los ingresos derivados de su explotación conformaron la base imponible del IDPC. En segundo término, a partir de la presentación, se informa que el régimen asignado por este Servicio se encontraría correcto, por cuanto un contribuyente acogido al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente hasta el 31.12.2019, que no cumpliera los requisitos para acogerse al régimen de la letra D) del mismo artículo, según su texto vigente a contar del 01.01.2020, debía clasificarse en el régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR2. Precisado lo anterior, y respecto de la exención del IDPC establecida en el N° 3 del artículo 39 de la LIR, pueden utilizarla las personas naturales que no tengan los inmuebles as

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