Oficio N° 319 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 319 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-01-2021
Materia
Consulta sobre pago de IVA por compra de software.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII resolvió que la obligación de retener y enterar el IVA por el software recae en el proveedor extranjero inscrito en el régimen simplificado, y solo si este no se inscribe, el beneficiario no contribuyente de IVA podrá solicitar autorización para pagar el impuesto, siempre que los pagos no estén afectos a impuesto adicional.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –ART. 3, ART. 12, LETRA E, N° 7, ART. 8, LETRA N), N° 4 - RESOLUCIÓN EXENTA N° 67 DE 2020. (ORD. N° 319, DE 28.01.2021) Consulta sobre pago de IVA por compra de software. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre pago de IVA por compra de software a proveedor extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, que no indica la persona natural que representa al peticionario, TTTTTT (TTTTTT) es una empresa no afecta a IVA que pretende cumplir la obligación de pagar el IVA correspondiente a la compra de un software, ya que el proveedor no lo hará. La compra se hará en Estados Unidos [EE. UU.] y no estaría afecta a impuesto adicional por lo que, como lo instruye la Resolución N° 67 de 2020, que adjunta, estaría afecto a IVA, el cual debería ser pagado por el proveedor extranjero. Señala que el proveedor no ha pagado el impuesto y que el pago a USA por el software se hizo en el mes de julio 2020, respecto de lo cual consulta: 1) ¿Si TTTTTT se debe hacer cargo de este importe? 2) Si es así, ¿cómo se realiza el pago? II ANÁLISIS Atendido que no se acompañan antecedentes y considerando que la presentación cita las resoluciones dictadas a propósito del nuevo hecho gravado contenido en la letra n)1 del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), para los efectos del presente análisis se asumirá que: a) Los servicios de que trata su presentación y contratados al proveedor extranjero corresponden a la puesta a disposición de software, realizados por una plataforma sin domicilio ni residencia en Chile, prestados o utilizados en Chile2, gravados conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. b) Los referidos servicios son pagados por una empresa chilena "no afecta a IVA", entendiéndose por tal, en rigor, una empresa que no es contribuyente de IVA (esto es, una empresa que no realiza ventas o servicios gravados con la LIVS). c) Los pagos por los referidos servicios no estarían afectos a impuesto adicional. Al respecto, se debe tener presente lo dispuesto en el N° 73 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile, como ocurre con las cantidades que se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, y con los pagos que realicen las empresas acogidas a las letra A o D, del artículo 14 de la LIR, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero, a que se refiere la letra F) del referido artículo. En lo fundamental, el propósito del artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos. 1 Letra agregada por el artículo tercero, N° 4, letra g), de la Ley N° 21.210. 2 Ver primer párrafo del apartado 2.1. de la Circular N° 42 de 2020. 3 El artículo tercero, N° 7, letra a), de la Ley N° 21.210, intercaló en el N° 7, entre las expresiones "servicios prestados" y "en Chile", la expresión "o utilizados". Conforme lo anterior, y considerando los supuestos anteriormente fijados, se sigue que: 1) El servicio remunerado de poner a disposición un software, realizado por un prestador domiciliado o residente en el extranjero [EE. UU.] y utilizado en Chile por TTTTTT, se encuentra gravado con IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. 2) En el entendido que los pagos efectuados por TTTTTT a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile por los servicios señalados precedentemente no se encuentren, en definitiva, afectos a impuesto adicional, opera lo dispuesto en el artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS

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