Oficio N° 3190 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3190 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2015
Materia
Método de valorización de existencias que debe utilizar la sociedad absorbente, una vez que reciba las existencias de la sociedad absorbida.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 41
Criterio
La sociedad absorbente debe mantener el método de valorización de existencias que venía aplicando hasta completar cinco años comerciales consecutivos, sin excepción alguna, incluso cuando reciba existencias de la sociedad absorbida que utilice un método diferente. Solo transcurridos los cinco años podrá cambiar de método.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30, N°2, ART. 2, N°8 –CIRCULAR N° 4, DE 1977. (ORD. N° 3190, DE 17.12.2015) MÉTODO DE VALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS QUE DEBE UTILIZAR LA SOCIEDAD ABSORBENTE, UNA VEZ QUE RECIBA LAS EXISTENCIAS DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, mediante la cual solicita se confirmen las respuestas que se darán a XXXX, y a TTTT, a propósito del pronunciamiento que ambas solicitaron a dicha Dirección Regional, el que dice relación con el método de valorización de existencias que debiese utilizar la primera, una vez que reciba todo el stock de existencias de la segunda, todo ello como consecuencia de la absorción de ésta última por parte de XXXX I.- ANTECEDENTES. Señala que se le ha consultado sobre la posibilidad que XXXX, una vez que absorba a Sociedad TTTT, utilice el sistema de costeo de existencias de esta última, esto es, el método de precio medio ponderado (PMP), atendido que la normativa tributaria vigente permite utilizar tanto éste, como el método de los costos directos más antiguos (FIFO). Agrega que en particular, se le ha solicitado aclarar si, atendido que XXXX lleva por cuarto año comercial consecutivo el método de valoración FIFO, sería posible realizar una excepción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de la cantidad de años que se debe mantener un mismo método de valorización de existencias (cinco años comerciales consecutivos, de acuerdo a la referida norma). Luego de citar el inciso 2°, del artículo 30 de la LIR y de aludir a las instrucciones que sobre la materia instruye la Circular N° 4 de 1977, concluye que en su opinión correspondería responderle al contribuyente lo siguiente: “a) Al producirse la eventual absorción de "TTTT", mediante la adquisición del 100% de las acciones, corresponderá aplicar lo dispuesto en el artículo 15 o 31 N°9 de la LIR, según corresponda. Sobre la posibilidad que XXXX utilice el sistema de costeo de existencias que mantenía la sociedad absorbida y con ello el método de costeo PMP, se precisa que el contribuyente deberá mantener la aplicación del método de costeo que venía aplicando hasta completar el plazo legal de 5 años que contempla el referido inciso 2° del artículo 30. En tal sentido, se hace presente que XXXX sólo puede utilizar un único sistema de costeo, y la aplicación de éste, en ningún caso, se ve alterado por la absorción de una empresa que aplique uno diferente. b) No es posible realizar una excepción al plazo de 5 ejercicios comerciales consecutivos que contempla el inciso 2°, del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, atendido que dicha norma es imperativa en el cumplimiento de dicho plazo, y no reconoce excepción alguna.”. Cabe indicar, por otra parte, que los contribuyentes señalan en su presentación que XXXX se constituyó el 7 de julio de 2010, que registra un nivel de inventarios de aproximadamente M$xxxx y que para efectos de determinar el costo asociado a cada venta, valoriza bajo el método FIFO desde sus inicios. Agregan, asimismo, que la Sociedad TTTT se fundó el 22 de junio de 1979, que las existencias que registra alcanzan a M$xxxxx (al 31 de diciembre de 2013), que costea sus existencias de acuerdo al método de PMP y que aquella cuenta con un sistema informático adecuado a las necesidades propias de las operaciones que realiza (denominado “QAD”). Añaden también que XXXX, habiendo ya adquirido el 99,99% de Sociedad TTTT , en septiembre de 2009, proyecta adquirir el restante 0,01%, lo que implicará que, como sociedad absorbente, reciba todos los bienes de la sociedad absorbida, siendo éstos principalmente inventarios e inmuebles, activos que tendrían una magnitud diez veces superior a los activos que actualmente posee la primera. Señalan, asimismo, que la adecuación del método de costeo de XXXX al de Sociedad TTTT pasando del método F

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