Oficio N° 3190 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3190 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2023
Materia
Exención de IVA en prestaciones del grupo 23 del arancel MLE de FONASA.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Las prestaciones del grupo 23 (prótesis, órtesis y dispositivos médicos) del arancel MLE de FONASA no acceden a la exención de IVA del artículo 12 letra E N° 19 de la LIVS, ya que constituyen bienes corporales muebles y no prestaciones de salud. La exención solo beneficia prestaciones de salud financiadas por FONASA o ISAPRES, no la venta de aparatos médicos.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1, ART. 12 LETRA E N° 19 – OFICIO N° 3324 DE 1992 (ORD. N° 3190, DE 27.12.2023) Exención de IVA en prestaciones del grupo 23 del arancel MLE de FONASA. De acuerdo con su presentación, consulta si las prestaciones señaladas en el grupo N° 23, denominado "prótesis, órtesis y dispositivos médicos cabeza y cuello", de la nómina del arancel de Modalidad de Libre Elección (MLE) del Fondo Nacional de Salud (FONASA), acceden a la exención de IVA contenida en el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Lo anterior, atendido que en el grupo N° 23 del arancel MLE se contienen prestaciones que podrían ser calificadas como ventas para los efectos de la LIVS. Al respecto se informa que la exención consultada beneficia a las prestaciones de salud establecidas por ley, financiadas por FONASA y aquellas financiadas por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo procede solo respecto de prestaciones de salud. La venta de aparatos médicos, tales como prótesis y órtesis, se encuentra afecta a IVA, aun cuando se encuentre incluida entre los beneficios que directamente subsidie FONASA o una ISAPRE, según corresponda. En efecto, dentro del grupo N° 23 de la nómina del arancel MLE se contemplan un conjunto de bienes corporales muebles cuya adquisición financia y/o subsidia FONASA o la ISAPRE respectiva al paciente, para que sean posteriormente empleados en procedimientos que sí constituyen prestaciones de salud y que se encuentran contenidas en otros grupos de los aranceles MLE y/o de la modalidad de atención institucional (MAI). Luego, el caso descrito en la consulta no accede a la exención de IVA contenida en el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3190, de 27.12.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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