Oficio N° 3191 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3191 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2015
Materia
Solicita confirmación de criterio contenido en Circular 40 de 1992, sobre retiros en exceso, en caso de transformación de sociedad de personas en anónima.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
En caso de transformación de sociedad de personas en sociedad anónima, ésta debe pagar impuesto del artículo 21 inciso 1° de la LIR por retiros en exceso existentes al momento de la transformación, determinados conforme a normas de FUT, FUF y FUNT considerando participaciones, dividendos e ingresos hasta la fecha de transformación. Los retiros en exceso imputados al resultado provisorio definen su situación tributaria para efectos del Impuesto Global Complementario o Adicional de los socios.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 21, Nº1, ART. 14, LETRA A), Nº3, LETRAS A) Y B) - LEY Nº 20.780, DE 2014 - CIRCULAR Nº 40, DE 1992. (ORD. Nº 3191, DE 17.12.2015) SOLICITA CONFIRMACIÓN DE CRITERIO CONTENIDO EN CIRCULAR 40 DE 1992, SOBRE RETIROS EN EXCESO, EN CASO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE PERSONAS EN ANÓNIMA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación al tratamiento tributario de los retiros en exceso, en caso de transformación de sociedad de personas en una sociedad anónima, antes de la reforma tributaria contenida en la Ley Nº20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. Consulta respecto del tratamiento tributario de los retiros en exceso en caso de una transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima, vigente hasta antes de la publicación de la Ley Nº20.780, todo ello, en atención a lo dispuesto en el inciso final de la letra b), del Nº1, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y las instrucciones dictadas por el Servicio en la Circular Nº 40 de 1992. Indica, que para determinar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al que se refiere el referido instructivo, contenida en la letra d), del literal III, del Nº1 de la Circular Nº 40, deben considerarse las utilidades o pérdidas del ejercicio, percibidas o devengadas, las participaciones sociales y los dividendos percibidos en el ejercicio, hasta el momento de la transformación social, para efectos de proceder a la imputación del remanente de retiros en excesos provenientes del ejercicio inmediatamente anterior y los retiros efectuados en el período de la transformación. En consecuencia, los retiros en exceso resultantes de la imputación precedente serán los que se someterán a tributación con el impuesto del inciso 1º, del artículo 21 de la LIR, en el o en los ejercicios en los que se produzcan utilidades tributables. 1.- Sobre el particular, y sin considerar las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley Nº20.780 de 2014, cabe indicar en primer término que el Nº13, del artículo 8º del Código Tributario, define transformación de sociedad como 'el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica'. Por consiguiente, en una transformación social, para los efectos tributarios subsiste la misma persona jurídica, vale decir, el mismo contribuyente o empresa con distinta organización o razón social, y de acuerdo a ello, la entidad que se transforma no debe dar aviso de término de giro de acuerdo a las disposiciones del artículo 69 del Código Tributario, manteniéndose todas las obligaciones tributarias originadas con anterioridad a la transformación, al igual que todos los créditos que mantenía a su favor. 2.- Al respecto, la Circular Nº40, de 1992, en la letra d), del Nº 1, del capítulo III, instruyó que '...se entenderá por retiros en excesos, aquellos existentes en la sociedad de personas en el mes en que ésta se transforma en sociedad anónima. Para estos efectos, la citada sociedad de personas a la fecha de su transformación deberá determinar el Fondo de Utilidades Tributables y No Tributables de acuerdo con las normas de las letras a) y b), del Nº3, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los cuales deberá imputar el remanente de retiros en exceso provenientes del ejercicio inmediatamente anterior y los retiros efectuados en el período de la transformación, ambos valores debidamente reajustados por los factores de actualización que corresponda. Esta imputación deberá efectuarse de acuerdo al orden de prelación establecido en la letra d), del Nº3, de la letra A) del artículo 14 de la ley, cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº 60, de 1990 (Capitulo III, letra B), Nº1 letra h)). De las imputaciones precedentes resultarán los retiros en excesos, que deberán ser considerados por la sociedad anónima que se crea para los efectos de su t

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