Oficio N° 3192 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3192 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2019
Materia
Solicita pronunciamiento sobre aplicación retroactiva de criterio contenido en Oficio N° 824 de 2019.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. decimocuarto transitorio; Ley de la Renta (DL 824), art. octavo transitorio; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
El Oficio N° 824 de 2019 contiene el criterio vigente que declara exenta la operación de crédito de dinero o mutuo garantizado mediante resolución del Comité de Financiamiento y Derecho Educacional de CORFO, conforme a la exención del inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, con aplicación retroactiva según Oficio N° 2731 de 2019. La calificación del cumplimiento de requisitos de procedencia para la devolución del impuesto es cuestión de hecho sujeta a revisión por las instancias de fiscalización.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – LEY N° 20.845, ART. DECIMOCUARTO TRANSITORIO – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, N°2 – OFICIO N° 824, Y N° 2731 DE 2019. (ORD. N° 3192, DE 31.12.2019) Solicita pronunciamiento sobre aplicación retroactiva de criterio contenido en Oficio N° 824 de 2019. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación retroactiva del criterio contenido en el Oficio N° 824 de 2019, sobre exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación, su representada es una corporación educacional sostenedora de siete establecimientos educacionales particulares subvencionados que compró seis de los inmuebles en que funcionan dichos establecimientos, obteniendo la garantía de la Corporación de Fomento a la producción en los términos del artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.845. Agrega que, en el contexto de tales operaciones, pago el Impuesto de Timbres y Estampillas por los años 2017 y 2018. Con todo, de acuerdo al criterio contenido en el Oficio N° 824 de 2019, de este Servicio, el impuesto en cuestión se encontraría erradamente pagado, procediendo su devolución. Asimismo, agrega que, mediante Oficio N° 2731 de 2019, este Servicio no sólo declara vigente el criterio contenido en el Oficio N° 824 de 2019 sino que además resulta aplicable con efecto retroactivo, supuesto el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la exención contenida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845 Luego, solicita a este Servicio un pronunciamiento en el sentido que resulta aplicable a su representada lo interpretado en el Oficio N° 824 de 2019, con efecto retroactivo, por cuanto las operaciones mencionadas en su presentación cumplirían los requisitos legales para la procedencia de la exención contenida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845. II ANÁLISIS A pesar que no se entregan mayores antecedentes sobre la compra de tales inmuebles (fecha, precio, forma de pago, mutuos involucrados, etc.) ni del pago o retención del impuesto, se adjuntan certificados de la Tesorería General donde se aprecia el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas por los años 2017 y 2018. Luego, supuesto el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas contenida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, es posible señalar lo siguiente: 1) El Oficio N° 824 de 2019 contiene el criterio vigente sobre la materia, concluyendo que se encuentra exenta la operación de crédito de dinero o mutuo (contrato principal) gravado con Impuesto de Timbres y Estampillas, que conste en un documento suscrito por las partes, garantizado mediante una resolución dictada al efecto por el Comité de Financiamiento y Derecho Educacional de CORFO. Lo anterior, por aplicación de la exención contenida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, agregado por el artículo 2° N° 9 de la Ley N° 20.993. 2) A su turno, el Oficio N° 2731 de 2019, junto con reiterar el criterio, aclara que opera con efecto retroactivo, de modo que el contribuyente puede solicitar la devolución del impuesto pagado indebidamente conforme al N° 2 del artículo 126 del Código Tributario. Por cierto, la devolución en un caso particular procede en la medida que se cumplan los requisitos legales de la exención, cuestión de hecho sujeta a revisión por las instancias de fiscalización. Luego, fuera de reiterar lo expuesto precedentemente y que, de cumplirse los requisitos de procedencia, la fundación educacional que representa podría impetrar la devolución del impuesto indebidamente 2 pagado, no corresponde a esta Dirección Nacional verificar si el contribuyente, en concreto, cumple los requisitos legales para que proceda la exención tributaria

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