Oficio N° 3193 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3193 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2015
Materia
Solicita pronunciamiento sobre pago de contribuciones en operación de leaseback que expone.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 17.235
Criterio
La exención de Impuesto Territorial que favorece a las Municipalidades opera únicamente respecto de bienes que sean de propiedad o dominio de las mismas. Cuando el dominio del inmueble se transfiere a un tercero en una operación de leaseback, la Municipalidad pierde la exención, quedando el inmueble afecto a Impuesto Territorial conforme las reglas generales.
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL - LEY N° 17.235 - CUADRO ANEXO, NUMERAL I, LETRA A, NÚMERO 2. (ORD. N° 3193, DE 17.12.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PAGO DE CONTRIBUCIONES EN OPERACIÓN DE LEASEBACK QUE EXPONE. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para determinar si un inmueble de propiedad municipal entregado en leaseback queda afecto a Impuesto Territorial, a pesar de continuar en poder de la Municipalidad y sirviendo para los fines propios de la misma. En su presentación expone que la Municipalidad es propietaria de un inmueble respecto del cual pretende suscribir un contrato de leaseback con una institución financiera. El inmueble es una de las principales dependencias donde funciona la Municipalidad y durante la existencia del leaseback continuará sirviendo a los fines de dicha Corporación en forma exclusiva. Precisa que en el año 2008, el municipio quedó exento del pago de contribuciones respecto de otro de sus inmuebles que fue objeto de un leaseback. En esa oportunidad, la Municipalidad obtuvo devoluciones de Impuesto Territorial correspondientes a las cuotas de los años 2001 a 2006. Considerando lo anterior, solicita confirmar el criterio que el Servicio utilizó el año 2008, tomando en cuenta que el inmueble siempre estará en poder de la Municipalidad y sirviendo a sus fines y que, en caso de tener que pagar las contribuciones, sólo encarecería la operación que ya pagaría importantes impuestos. Conforme al Cuadro Anexo, Numeral I, Letra A, número 2, de la Ley N° 17.235, las personas jurídicas Municipalidades están exentas del 100% del Impuesto Territorial. Sobre el particular, y tal como este Servicio ha resuelto, la referida exención sólo opera respecto de bienes que sean de propiedad o dominio de las Municipalidades. Luego, en caso de transferirse el dominio o propiedad del inmueble a un tercero en el marco de una operación financiera de leaseback, evidentemente la Municipalidad pierde la exención, aun cuando el inmueble siga materialmente bajo su poder y continúe destinándose al cumplimiento de sus fines propios. Dicho lo anterior, no es necesario referirse a la situación del otro inmueble que señala en su presentación, sin perjuicio de remitirse los antecedentes a la Dirección Regional respectiva a fin de fiscalizar la correcta aplicación de la exención en comento y, si es del caso, cobrar los impuestos que corresponda. Conforme lo expuesto precedentemente, si el inmueble de propiedad municipal es entregado en propiedad a un tercero en el marco de una operación financiera de leaseback se pierde la exención de Impuesto Territorial que favorece a la Municipalidad, quedando el inmueble afecto a Impuesto Territorial conforme las reglas generales. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3193, de 17.12.2015 Subdirección Normativa Departamento de Técnica Tributaria

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA