Oficio N° 3194 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3194 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2019
Materia
Solicita confirmar que, en su caso, procede la recuperación de remanentes de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, originados en la adquisición y construcción de una Planta Desaladora de agua potable en la Región de Atacama, en virtud del Art
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Procede la recuperación de remanentes de crédito fiscal de IVA originados en la construcción de la Planta Desalinizadora (art. 27 bis DL 825) cuando el contribuyente es propietario del bien, éste integra su activo fijo entregado en comodato temporal, y el bien se destina a actividad gravada con IVA, como la transferencia onerosa del derecho de explotación de concesiones sanitarias, acreditándose así que el impuesto soportado se determinó conforme al art. 23 DL 825.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 27 BIS (ORD. N° 3194, DE 31-12-2019) Solicita confirmar que, en su caso, procede la recuperación de remanentes de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, originados en la adquisición y construcción de una Planta Desaladora de agua potable en la Región de Atacama, en virtud del Art. 27 bis, del D.L. N° 825. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual solicita confirmar que en su caso procede la recuperación de remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, originado en la adquisición y construcción de una Planta Desaladora de agua potable en la Región de Atacama, en virtud del Art. 27 bis, del D.L. N° 825. I.- ANTECEDENTES: La “XXXXX”, es una sociedad anónima, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO, y titular de las concesiones de los servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que se prestan en gran parte de las regiones de nuestro país. En este sentido, XXXXX es la sociedad continuadora legal de todas las empresas CORFO creadas por Ley N° 18.885, a saber las siguientes sociedades: a) YYYYY; b) PPPPP; c) NNNNN; d) LLLLL; e) QQQQQ; f) SSSSS; g) RRRRR; y h) TTTTT. Cabe hacer presente que XXXXX es continuadora legal de PPPPP, la que, a su turno, absorbió por fusión al resto de las empresas sanitarias CORFO recién mencionadas. Como consecuencia de la fusión por absorción recién indicada, la Sociedad adquirió todos los activos y pasivos, muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, permisos, autorizaciones de las empresas antes indicadas, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. Ahora bien, como consecuencia de la Ley N° 19.549, que modificó el marco regulatorio del sector sanitario, el Gobierno de Chile decidió incorporar al sector privado en la propiedad y gestión de las empresas sanitarias Corfo mencionadas, lo que se ha realizado bajo dos principales procedimientos: el primero de ellos por la transferencia de paquetes accionarios que permitían a los inversionistas la propiedad de las mismas, como fue el caso de EEEEE, GGGGG (hoy CCCCC), BBBBB, AAAAA (hoy ambas entidades fusionadas en BBBBB) y DDDDD, y a partir del año 2001, mediante la celebración de contratos de “transferencia del derecho de explotación”, que es el Régimen aplicable para el resto de las concesiones sanitarias de propiedad de XXXXX. Respecto de los Contratos de Transferencia de Derechos de Explotación, de conformidad a lo expresado en los artículo 7 y 32 de la Ley de Servicios Sanitarios, una empresa concesionaria, como lo es en el presente caso XXXXX, puede a través de cualquier acto jurídico, transferir temporalmente “el derecho de explotación de una concesión”, previa aprobación por la entidad normativa (Superintendencia de Servicios Sanitarios), y que el adquirente cumpla con las condiciones exigidas en la referida ley a las concesionarias de servicio público. Sobre el particular, es útil tener presente que, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, la transferencia del derecho de explotación “implica la entrega total de la gestión del servicio, siendo responsable quien explote la concesión sanitaria y el titular de la misma”. A mayor abundamiento la transferencia del derecho de explotación debe formalizarse mediante un decreto supremo otorgado por el Ministerio de Obras Públicas, y sub inscribirse al margen del Registro de Concesiones Sanitarias que lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), sin perjuicio de las demás formalidades que establece la normativa sanitaria. Como puede apreciarse, bajo este procedimiento, que fue el que utilizó CORFO para incorporar al sector privado en la gestión sanitaria, se transfiere onerosamente por un plazo fijo (se estableció en las correspondientes bases de licitación, como un plazo fijo de 30 años) por (i) un pago inicial; y (ii) un canon o pago de renta anual durante la

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