Oficio N° 3195 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3195 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2015
Materia
Consulta criterios sobre aplicación del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley 20.780, art. 24
Criterio
El SII confirma que, conforme al art. 24° transitorio de la Ley N° 20.780, procede declarar fondos en cuenta personal y aquellos de los que el contribuyente es beneficiario final a través de una sociedad BVI, siempre que acredite titularidad al 31.12.2013, siendo irrelevantes los meros desplazamientos posteriores entre cuentas del mismo titular. La base imponible incluye el saldo al 31.12.2013 más rendimientos e intereses hasta el AT 2015, excluyendo rentas generadas desde el 01.01.2015, las que tributarán con Global Complementario en el AT 2016.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO. (ORD. N° 3195, DE 17.12.2015) CONSULTA CRITERIOS SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se aclaren algunos criterios sobre el sistema voluntario de declaración establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. Tras citar las partes pertinentes del artículo 24° transitorio (en adelante, "artículo 24° transitorio") y de las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 8 y Oficio N° 1934, ambos de 2015, su presentación expone: a) Una persona natural ("contribuyente"), con domicilio y residencia tributaria en Chile al 31.12.2013, tiene una cuenta personal y dos cuentas a nombre de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas ("Sociedad BVI") desde hace más de 8 años, las cuales no ha incorporado en sus declaraciones en Chile. Todas estas cuentas se encuentran en un banco en la ciudad de Nueva York ("Banco NY"), Estados Unidos de Norteamérica. b) Adicionalmente, el contribuyente es socio en una sociedad de responsabilidad limitada operativa chilena ("Sociedad Chilena"). c) En el mes de septiembre de 2015 las cuentas de la Sociedad BVI tenían aproximadamente USD 13.000.000, de los cuales gran parte fue transferido a su cuenta personal en el Banco NY. d) Posteriormente, en el mes de octubre del 2015, el contribuyente hizo una devolución parcial de los fondos a la Sociedad BVI, transfiriendo aproximadamente USD 10.600.000 desde su cuenta personal en el Banco NY a las dos cuentas bancarias extranjeras de la Sociedad BVI. e) En el mismo mes de octubre de 2015, y con posterioridad a la recepción de los USD 10.600.000 referidos en la letra anterior, la Sociedad BVI pagó una deuda por aproximadamente USD 1.000.000.- que la Sociedad Chilena tenía con una institución bancaria extranjera, deuda que estaba debidamente contabilizada como pasivo por la Sociedad Chilena. Con el objeto de regularizar su situación tributaria, el contribuyente desea confirmar los siguientes criterios: 1) Que, a pesar de haber efectuado las transferencias antes descritas, la situación del contribuyente cumple con la calificación de "bien adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 2013" respecto del cual puede acogerse a la declaración del artículo 24° transitorio. 2) Que, para efectos del cálculo de la base imponible del impuesto único del artículo 24° transitorio, debe considerarse los cerca de USD 13.000.000 referidos en la letra (c) del acápite B anterior, más los consumos efectuados dentro de los últimos años, de acuerdo a lo indicado en el Acápite I N°3 letra (c) de la Circular N°8 de 2015. 3) Que, debido a que el impuesto de 8% del artículo 24° transitorio es un impuesto que se aplica en carácter de único, en caso que el contribuyente presente la Declaración Extraordinaria a que se refiere el Formulario 1920, y tal declaración sea aceptada en definitiva, el contribuyente deberá pagar el Impuesto Global Complementario respecto del AT 2016 sobre todas sus otras rentas, locales o extranjeras generadas durante el año calendario 2015, con exclusión de las correspondientes a la base imponible del artículo 24° transitorio referidos en el número 2 anterior. 4) Que, en consecuencia, ni las cantidades transferidas desde la Sociedad BVI a su cuenta personal en el Banco NY (que parcialmente fueron devueltas a la Sociedad BVI), ni los otros fondos que tuvieron un destino distinto a tal devolución, deben afectarse con el Impuesto Global Complementario a nivel del contribuyente. A continuación, y en el mismo orden de presentación, se absuelven las consultas formuladas. 1) Bienes que se pueden declarar: adquiridos con anterioridad al 31.12.2013. Sin perjuicio que el artículo 24° transitorio consulta un sistema de declaración voluntaria de ciertos bienes y rentas a su valor comercial o de mercado a la fecha de la declarac

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