Oficio N° 3195 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3195 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2019
Materia
Solicita reconsideración de Oficio Ord. N° 219, de fecha 05/08/2019, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
El SII aceptó que las sumas recibidas por la Fundación de las Municipalidades para desarrollar actividades culturales no constituyen remuneración de servicio afecto a IVA, reconociendo que los espectáculos teatrales son gratuitos para la comunidad y los aportes municipales tienen carácter de subvención logística, no contraprestación comercial.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 2 (ORD. N° 3195, DE 31-12-2019) Solicita reconsideración de Oficio Ord. N° 219, de fecha 05/08/2019, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento que reconsidere el criterio contenido en el Oficio Ord. N° 219, de fecha 05/08/2016, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. I.- ANTECEDENTES: Señala que, en su calidad de representante legal de XXXXX, entidad que presta Asesoría Contable y Tributaria a la Fundación YYYYY, RUT ….., solicita se reestudie el criterio contenido en el Oficio del Director Regional Santiago Oriente ORD. N° 219 de fecha 5 de agosto 2016, que adjunta. Señala que en el mencionado oficio se calificó a la Fundación YYYYY, como empresa de diversión y esparcimiento, pero en realidad quien presta el servicio de diversión es la compañía de teatro, y no la fundación, la cual no tiene fines de lucro y su objeto es promover el desarrollo y la difusión de la cultura y el arte en los ámbitos del teatro, la danza, la música y las artes estéticas. Agrega que en ningún caso producen la obra, más bien desarrollan una actividad social y cultural. Manifiesta que trabajan estrechamente con las municipalidades y ellos hacen un aporte o subvención más que una remuneración, y es solo para financiar la logística, este monto varía de acuerdo con la Municipalidad ya que no todos cuentan con un presupuesto adecuado, pero su fin es promover la cultura y que llegue a la mayor cantidad de personas que no tienen los medios económicos para conocerla y disfrutarla. Además, estas presentaciones son de carácter gratuitas para la comunidad. Por lo expuesto, no prestan un servicio gravado con IVA, tal como lo define la ley, ya que su actividad no es comercial y además, las cantidades que reciben de la Municipalidades no lo son a título de remuneración, sino que más bien tienen el carácter de subvención. Prueba de ello es que, por un mismo espectáculo, pueden recibir cantidades totalmente diferentes, según sea la capacidad económica de la Municipalidad respectiva. II.- ANÁLISIS: Con fecha 5 de agosto de 2016, la Dirección Regional Santiago Oriente de este Servicio se pronunció sobre una consulta efectuada por Doña ZZZZZ, en representación de la Fundación RRRRR, calificando los servicios prestados por ésta a las Municipalidades como una actividad realizada por una empresa de diversión y esparcimiento, clasificada en el artículo 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y, por consiguiente, afecta a IVA. La conclusión precedente tuvo como fundamento el hecho que, según disponía un contrato tenido a la vista, la Fundación se hacía responsable de una serie de gastos relacionados con los espectáculos a exhibir y asumía una serie de obligaciones a su respecto. No obstante, y como también se expresa en el mencionado oficio, los espectáculos teatrales son ofrecidos gratuitamente a la comunidad, y la Fundación recibe de parte de las Municipalidades una serie de apoyos logísticos para su realización, así como también aportes en dinero, de acuerdo a las capacidades con que cada entidad cuenta y que, por lo mismo, no pueden considerarse como una contraprestación por el espectáculo desarrollado. III.- CONCLUSIÓN: Las sumas recibidas por la Fundación YYYYY de parte de las Municipalidades por los convenios suscritos con éstas para desarrollar actividades culturales en las respectivas comunas no remuneran un servicio en los términos del artículo 2°, N° 2 del DL 825 y no se encuentran por tanto afectos a IVA. 2 FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3195, de 31-12-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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