Oficio N° 3197 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3197 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2015
Materia
Consulta sobre cantidades que deben computarse para efectos de aplicar el impuesto único del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley N° 20.780, art. 24
Criterio
El artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 regulariza bienes y rentas respecto de los cuales existe incumplimiento tributario. Son declarables los dividendos, intereses o rentas que incrementaron patrimonio y respecto de los cuales no se tributó conforme a reglas generales; no procede declarar cantidades que estuvieron exentas bajo régimen de renta presunta. El contribuyente puede disolver la sociedad offshore y radicar sus activos en su patrimonio una vez pagado el impuesto.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO – CIRCULAR N° 8, DE 2015 – OFICIO N° 1934, DE 2015. (ORD. N° 3197, DE 17.12.2015) CONSULTA SOBRE CANTIDADES QUE DEBEN COMPUTARSE PARA EFECTOS DE APLICAR EL IMPUESTO ÚNICO DEL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se aclaren algunas materias relacionadas con las cantidades que deben computarse para los efectos de acogerse al sistema voluntario de declaración establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, se expone el siguiente caso: a) Una persona natural (contribuyente), que ha tenido domicilio y residencia tributaria en Chile por los últimos cuarenta años, vendió hace más de veinte años un predio agrícola en aproximadamente USD 500.000, operación que no quedó afecta a impuesto en nuestro país por estar asociado al régimen de renta presunta. b) Esos fondos fueron remesados por el contribuyente al extranjero a través del mercado cambiario informal e incorporados al patrimonio de una sociedad extranjera constituida en un paraíso fiscal (sociedad offshore). Hasta la fecha, la sociedad offshore ha acumulado utilidades por USD 1.500.000 en dos cuentas bancarias de inversión, por lo que estiman un valor de mercado de la misma de USD 2.000.000. c) El contribuyente, en su calidad de único socio de la sociedad offshore ha retirado en cada uno de los últimos tres años utilidades equivalentes a USD 50.000, retiros por los cuales no ha pagado impuesto alguno en Chile. d) Con el objeto de regularizar su situación tributaria, el contribuyente ha considerado someterse al sistema consagrado en el artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780. En relación a la descripción efectuada anteriormente, solicita confirmar los siguientes puntos: 1) Que la cantidad sobre la cual se debe aplicar la tasa de 8% de impuesto, consagrado en el artículo 24° transitorio, será de USD 2.150.000 (esto es, los USD 2.000.000 correspondientes al valor de mercado de las cuentas de inversión de la sociedad offsohre, más los USD 150.000 retirados por el contribuyente). 2) Que, haciendo uso de la facultad otorgada en el número 14 del artículo 24° transitorio, una vez pagado el impuesto y transcurrido el plazo de 12 meses que establece la propia norma, el contribuyente podrá optar por disolver la sociedad offshore (opción que no tiene plazo) y radicar en su patrimonio los activos de propiedad de la sociedad offshore. 3) Que, al ejercer la opción de disolver la sociedad offshore, radicando en su patrimonio los activos que estaban bajo la sociedad offshore, el contribuyente sólo pagará impuestos a la renta en Chile (global complementario) por la cantidad que exceda de los USD 2.000.000 (o la cantidad mayor que estime el Servicio corresponda a la base imponible del impuesto de tasa 8% antes referido, en caso de existir tasación). II ANÁLISIS Como cuestión previa, y antes de analizar las consultas formuladas en su presentación, cabe señalar que mediante Oficio Ordinario N° 1934, de fecha 27.07.2015, publicado en la página web de este Servicio, en el portal especial sobre la reforma tributaria https://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/index.html#&panel1-1, se contienen instrucciones adicionales a las incluidas en la Circular N° 8 de 2015. Dicho lo anterior, y en relación a los criterios que solicita confirmar, a continuación se analizaran en el mismo orden de su presentación. 1) Respecto del primer criterio que solicita confirmar, cabe tener presente que el sistema establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 tiene por objeto regularizar la situación tributaria de cierta clase bienes o rentas que hayan sido omitidos por parte del contribuyente en los sistemas habituales de declaración y/o pago de impuestos en el país. En el mismo sentido, la

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