Oficio N° 32 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 32 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-01-2015
Materia
Entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 10° transitorio de la Ley N° 20.712, de 2014, Ley de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
Normas citadas
18815, art. ; 20712, art. 1; 20712, art. 10; 20712, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 109
Criterio
Las administradoras de fondos de inversión privados constituidos bajo la Ley 18.815 tienen plazo hasta el 7 de enero de 2015 para adecuar sus normas a la Ley 20.712, con plazo máximo hasta el 1 de mayo de 2015, bajo apercibimiento de ser considerados como sociedades anónimas para efectos tributarios.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 109° – LEY N° 20.712, ARTÍCULOS 1° Y 10° TRANSITORIOS – DECRETO SUPREMO N° 129, DE 2014, DE HACIENDA. (ORD. N° 032, DE 06.01.2015) ENTRADA EN VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.712, DE 2014, LEY DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712 de 2014, "Ley de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales", que establece un plazo para que los fondos de inversión privados constituidos al amparo de la Ley N° 18.815 puedan adecuar sus normas y acogerse, de esta manera, a la nueva normativa. I.- ANTECEDENTES. Solicita se informe a ese Ministerio sobre la correcta interpretación del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712, en relación con el artículo 1° transitorio y con el Decreto Supremo N° 129 del año 2014 del Ministerio de Hacienda y en definitiva determinar cuando vence el plazo que tienen las administradoras de fondos de inversión privados para llevar a cabo las adecuaciones establecidas en dicha ley. II.- ANÁLISIS. Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 20.712 fue publicada el 7 de enero de 2014 y rige de acuerdo a lo establecido en su artículo 1° transitorio, salvo en el caso de las normas que tienen otra fecha de vigencia señalada expresamente, a contar del primer día del mes subsiguiente al de la dictación del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda que reemplace al Decreto Supremo N° 1.179 del año 2010 del Ministerio de Hacienda, el cual aprobó el reglamento de fondos mutuos, y al Decreto Supremo N° 864 del año 1989 del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley N°18.815 sobre fondos de inversión. Con la dictación del Decreto Supremo N°129 del año 2014 del Ministerio de Hacienda, publicado con fecha 8 de marzo del mismo año, se dio cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.712, derogándose, por tanto, los Decretos Supremos N°1.179 del año 2010 y N° 864 del año 1989, ambos del Ministerio de Hacienda. De acuerdo con lo anterior, la Ley N° 20.712 entró en vigencia como regla general, a contar del día 1° de mayo de 2014, esto es, el primer día del mes subsiguiente a la dictación del referido Decreto Supremo. Por otra parte, el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712 establece, en lo pertinente, lo siguiente: "Las administradoras de fondos de inversión privados constituidos al amparo de la ley N°18.815 deberán ajustar los reglamentos internos de dichos fondos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Dentro del mismo plazo, dichos fondos deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en el Capítulo V contenido en el artículo primero de la presente ley, debiendo cumplir con las obligaciones administrativas y tributarias establecidas para ellos y sus administradoras. Transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, sin que la administradora haya realizado las adecuaciones a que se refiere el inciso precedente, el fondo de inversión privado será considerado sociedad anónima y sus aportantes accionistas de la misma para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los beneficios y utilidades que obtengan a contar del ejercicio comercial en que hubiere caducado el señalado plazo, tributando el respectivo fondo de inversión privado, en consecuencia, en la misma forma y oportunidad que establece la ley respecto de esas sociedades. Para estos efectos, deberá, además, dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 7° transitorio de la presente ley." Como se puede apreciar, el nuevo régimen de tributación de los fondos de inversión privados rige a contar del 1° de mayo de 2014, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712. No obstante ello, las sociedades administradoras de ta

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