Oficio N° 32 de 2023

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Documento
Oficio N° 32 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2023
Materia
Absuelve diversas consultas relacionadas con donaciones de poca monta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 70; Ley de la Renta (DL 824), art. 71; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 76; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las donaciones de poca monta establecidas por costumbre se encuentran exentas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones conforme al artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271, y se liberan del trámite de insinuación. En justificaciones de inversiones, el contribuyente debe acreditar mediante contabilidad fidedigna o medio de prueba legal que los fondos provienen de donaciones de poca monta consideradas no renta.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY Nº 16.271 – ART. 2º, ART. 18 Nº 2 E INCISO FINAL – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA– ART. 17 Nº 9, ART. 20 Nº 3, ART. 42 Nº 2, ART. 70, ART. 71 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 Nº 2, ART. 8 LETRA D), ART. 76 – CIRCULARES Nº 8 DE 2000 Y Nº 40 DE 2021 (ORD. N° 32, DE 05.01.2023) Absuelve diversas consultas relacionadas con donaciones de poca monta. De acuerdo con su presentación, formula una serie de consultas vinculadas – se desprende de su redacción – con donaciones de poca monta, las que serán absueltas en la medida que envuelvan dudas interpretativas en materias tributarias de competencia de este Servicio. Al respecto, y como cuestión previa, es necesario aclarar que las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), se encuentran exentas del impuesto del ramo conforme lo dispuesto en el N° 2 del artículo 18 de dicha ley, donaciones que, además, se liberan del trámite de insinuación, de acuerdo con el inciso final del señalado artículo 18. Asimismo, y en materia de IVA, cabe precisar que las donaciones en general no configuran el hecho gravado general de venta por faltar el título oneroso, requisito contenido en el N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS). Sin perjuicio de lo anterior, podrían configurar el hecho gravado especial retiro de la letra d) del artículo 8° de dicha ley, de concurrir sus requisitos. Aclarado lo anterior, a continuación se absuelven en términos generales las consultas que se desprenden de su presentación: 1) Si un contribuyente realizara donaciones que no fueron insinuadas, debiendo serlo, ¿pueden acogerse a la exención contenida en el N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271? Como se indicó previamente las donaciones (de poca monta) que cumplan los requisitos establecidos en el citado N° 2 se encuentran liberadas del trámite de la insinuación. 2) ¿Qué se debe entender por donación de poca monta?, ¿pueden acogerse a dicha exención el hijo, el padre, la madre o el primo hasta el cuarto grado? Estese a la reiterada jurisprudencia emitida por este Servicio sobre la materia. 3) Aquella parte que excede la exención establecida en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, esto es, el veinte por ciento de la renta neta global del donante ¿puede acogerse a la exención del N° 2 del referido artículo 18? El referido exceso no se podrá acoger a esta última exención, por cuanto para que una donación califique como de poca monta debe estarse a la totalidad del monto donado por cada donación individualmente considerada. 4) En un procedimiento de justificación de inversiones del artículo setenta de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) ¿cómo se podrían justificar las donaciones de poca monta? De no justificarse, ¿dicho ingreso tributaría con IVA y/o impuesto de primera categoría, además del impuesto global complementario? Conforme lo dispuesto en el artículo setenta y uno de la LIR y lo instruido por este Servicio, si el contribuyente alegare que sus ingresos se originaron en donaciones de poca monta recibidas, esto es, en ingresos no renta de acuerdo con el N° nueve del artículo diecisiete de dicha ley, deberá acreditar tal circunstancia mediante contabilidad fidedigna o, en caso de no encontrarse obligado a llevarla, por cualquier medio de prueba legal. De no acreditar el origen de los fondos en los términos referidos, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría según el N° tres del artículo veinte o clasificadas en la segunda categoría conforme al N° dos del artículo cuarenta y dos, atendiendo a la actividad principal del contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo setenta de la LIR. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y seis de la LIV

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