Oficio N° 3200 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3200 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-11-2022
Materia
Efectos tributarios de una fusión inversa internacional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 15; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La fusión inversa transfronteriza es no tasable cuando sus efectos en el país extranjero sean análogos a los de la legislación chilena y se cumplan los requisitos del inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario, quedan todas las cuestiones sujetas a revisión de fiscalización.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 9, ART. 15 Y ART. 31 N° 9 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – LEY N° 18.046, ART. 99 – CIRCULAR N° 45 DE 2001 (ORD. N° 3200 DE 03.11.2022). Efectos tributarios de una fusión inversa internacional. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una fusión inversa internacional. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad AAA es una compañía válidamente constituida bajo las leyes de España, titular de un 99,9% de los derechos sociales de sociedad BBB Limitada, constituida en Chile. Todos los accionistas de AAA son entidades domiciliadas en países con los cuales Chile tiene convenios para evitar la doble tributación vigentes, todas no relacionadas entre sí (tres entidades canadienses y una española), y que registran una participación nominal en BBB y que detentan aproximadamente un 25% del capital de la sociedad AAA. El grupo analiza realizar una fusión inversa transnacional en virtud de la cual BBB absorba a AAA, quedando como continuadora la primera. Como consecuencia de lo anterior, los accionistas de AAA pasarían a ser los únicos socios de BBB. Considerando las normas que regulan las fusiones en España, estas serían asimilables a las fusiones chilenas, por lo que los activos y pasivos de AAA se traspasarían a su costo tributario y no a valor de mercado1. Indica que, en base al artículo 99 de las Ley N° 18.046, este caso se trataría de una fusión por incorporación, siendo BBB la sociedad continuadora, a la cual se le asignarían la totalidad de los activos y pasivos de AAA; y dado que la sociedad absorbente es la filial de la sociedad absorbida, se estaría en presencia de una fusión inversa, que a su vez será transfronteriza2. Agrega que la fusión de sociedades se incluye dentro de los supuestos de excepción de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas. En consecuencia, prosigue, una fusión entre dos sociedades no se encontraría sujeta a la facultad de tasación siempre y cuando la sociedad absorbente o subsistente mantenga registrado el valor tributario de los activos y pasivos de la sociedad absorbida. Esto se traduce principalmente en el principio de neutralidad tributaria, de acuerdo con el cual el acto de fusión no implica una ganancia o pérdida para la sociedad absorbente. Por otro lado, producto de la fusión, los accionistas de la sociedad absorbida se incorporarían en la propiedad de la sociedad absorbente, no viéndose alterada su situación, ya que el canje no sería más que un acto material que no está destinado a alterar las situaciones que registraban en la sociedad absorbida. Por lo anterior se mantendría, ahora a nivel de BBB, el costo tributario que los accionistas de AAA registraban en dicha sociedad previo a la fusión3. Es decir, que el costo que tenían los accionistas en AAA, posterior a la fusión pasarían a tenerlo en BBB. A continuación, señala que en este caso (fusión inversa), no se generaría como efecto un goodwill o badwill, ya que la sociedad absorbente es la filial de la sociedad absorbida en la cual no registra previamente una inversión, debiendo registrar los activos no monetarios que eventualmente reciba BBB producto de la fusión al valor tributario que se encontraban registrados en AAA. 1 La decisión de llevar a cabo una fusión inversa internacional alude a argumentos corporativos y de ordenamiento interno en el grupo que necesita corregir inequidades que actualmente existen a nivel de los accionistas de AAA, así como para otorgar mayor flexibilidad a estos en la disposición de fondos para nuevas inversiones tanto en Chile como en el exterior, ya que los inversionistas están evaluando otras inversiones en el país de manera independiente. 2 Hace presente que aun cuando la sociedad chilena es una sociedad de responsabilidad limitada, tanto la doctrina como la jurispru

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