Oficio N° 321 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 321 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-01-2019
Materia
Crédito especial establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Normas citadas
DL910, art. 21
Criterio
El Cuerpo de Bomberos de Chile reúne los requisitos para acceder al crédito especial de 0,65% de IVA establecido en el artículo 21, inciso segundo, del DL 910 de 1975, respecto del contrato de construcción a suma alzada para la Guardia Nocturna del Cuartel Octava Compañía. Se constata el cumplimiento de: (a) contrato general de construcción a suma alzada; (b) celebración entre institución nominada y empresa constructora; (c) destinación a fines propios de la institución.
DECRETO LEY N° 910, DE 1975 – ART. 21 – DECRETO SUPREMO N° 5, DE 1988. (ORD. N° 321, DE 23.01.2019) Crédito especial establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975. Se ha requerido a este Servicio informar la petición del Superintendente del Cuerpo de TTTTT sobre otorgamiento del beneficio tributario establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975. I ANTECEDENTES El Cuerpo de TTTTT ha solicitado a ese Ministerio el otorgamiento del beneficio establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975, respecto del contrato general de construcción a suma alzada, de fecha 09.10.2018, cuyo objeto es la “Construcción Guardia Nocturna, Cuartel Octava Compañía”, ubicado en xxxxx, Comuna de XXXX, y que estará destinado a los fines propios de la institución y servicio bomberil. II ANÁLISIS El inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 otorga un crédito especial de 0,65% de IVA a los contratos generales de construcción que no sean por administración que las empresas constructoras celebren con instituciones señaladas nominativamente en la ley (entre ellas el Cuerpo de Bomberos de Chile) como también con otras instituciones de beneficencia que reúnan copulativamente los requisitos exigidos por la norma. Así se desprende de la parte final del inciso segundo del artículo 21, Decreto Ley N° 910 de 1975, al disponer expresamente que “para acogerse a lo dispuesto en este inciso, las citadas instituciones deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, el cual, teniendo a la vista los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias prescritas, deberá dictar el decreto respectivo.” Por su parte, los antecedentes que acreditan el cumplimiento de las exigencias prescritas por la ley se encuentran indicados en el Decreto Supremo N° 5 de 1988, que reglamenta el inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975. En el caso del Cuerpo de Bomberos de Chile, institución nominativamente señalada en la ley, se deben cumplir los siguientes requisitos, respaldados con los documentos pertinentes: a) Que se celebre un contrato general de construcción a suma alzada. Al respecto este Servicio ha señalado reiteradamente que los contratos generales de construcción son convenciones que, sin cumplir con las características específicas de los contratos de instalación o confección de especialidades, tienen por objeto la confección de una obra material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos especialidades y que forme parte de una obra civil1. En el presente caso se acompaña contrato general de construcción a suma alzada celebrado entre el Cuerpo de TTTTT y Don BBBBBB, para la “Construcción Guardia Nocturna, Cuartel Octava Compañía”, que reúne las condiciones indicadas. b) Que el contrato sea celebrado, como ocurre en el presente caso, entre el Cuerpo de Bomberos de Chile (institución nominativamente señalada por la ley) y una empresa constructora. Al respecto y conforme a las bases de datos de este Servicio asociadas al RUT de la empresa BBBBBB.”, ésta registra entre otros, los giros de “Construcción de edificios para uso residencial” y “Terminación y acabado de edificios”. c) Que las obras que se construyan sean destinadas a los fines propios de la institución. Para tal efecto se acompaña declaración jurada del señor Superintendente del Cuerpo de TTTTT, de fecha xx.xx.xxxx, expresando que la construcción se destinará exclusivamente a fines institucionales y de servicio bomberil. 1 Oficio N° 875 de 2016. 2 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto, se estima que el Cuerpo de TTTTT reúne los requisitos exigidos en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975, procediendo otorgar el beneficio solicitado respecto del contrato general de construcción a suma alzada denominado “Construcción Guardia Nocturna, Cuartel Octava Compañía”. Se adjunta un proyecto tipo que puede servir de referencia para dictar el decreto respectiv

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