Oficio N° 3217 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3217 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2016
Materia
Elementos que configuran un establecimiento permanente en el exterior.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
Un establecimiento permanente en el exterior se configura cuando un agente o representante cuenta con facultades para concluir o cerrar contratos en términos ordinarios del giro comercial del mandante, independientemente del porcentaje que tales contratos representen del total. También puede configurarse cuando concurren otras circunstancias diversas que lo justifiquen, según análisis caso a caso.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 41 B - OFICIOS NºS. 303 DE 1998, 1.646 DE 2009, 1.455 DE 2013, 827 DE 2016. (Ord. Nº 3217, de 02-12-2016). ELEMENTOS QUE CONFIGURAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTERIOR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita la confirmación de un criterio que enuncia, relacionado con la configuración de un establecimiento permanente en el exterior, para la aplicación de las normas del artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Señala que la ley no ha definido lo que debe entenderse por establecimiento permanente, no obstante que el Servicio se haya pronunciado sobre esta entidad, como ocurre en los Oficios Nºs. 2.205 de 2000 y 1.455 de 2013. En base a tales pronunciamientos, afirma que el elemento que califica a un establecimiento permanente como tal, se refiere precisamente a la extensión de las facultades del agente o representante de la persona o compañía de que se trate, establecido en el otro país, en cuanto efectivamente tenga facultades para concluir o cerrar contratos en los términos que le indique su mandante. Lo anterior, indistintamente de la relación porcentual que tales contratos representen respecto del total de contratos que el mandante celebre en el país a cuyo respecto se analiza la existencia del establecimiento permanente. De esta manera, señala que si el aludido agente o representante cuenta con la facultad de cerrar contratos en el marco del giro comercial ordinario de las actividades del mandante, a efectos de analizar la existencia o no de un establecimiento permanente, resulta indiferente que tales contratos representen, por ejemplo, un 15% de los contratos celebrados por el mandante en el respectivo país, y que el 85% restante en este mismo ejemplo, sean cerrados directamente por este último, bien sea de manera electrónica desde el país de su domicilio o bien trasladándose físicamente a través de otros representantes al país a cuyo respecto se analiza la existencia del establecimiento permanente. En base a lo expuesto, solicita confirmar que el elemento que califica a un establecimiento permanente como tal en el exterior, a la luz de lo dispuesto en el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por parte de una empresa chilena que determina su renta efectiva mediante contabilidad completa, se refiere a la existencia de una oficina o sucursal en el exterior que a través de un agente o representante asume su representación, considerando la extensión de las facultades del respectivo agente o representante en el país foráneo de que se trate, en cuanto efectivamente tenga facultades para concluir o cerrar contratos o negocios en los términos que le indique su mandante, dentro del marco ordinario de las actividades comerciales de este último. Lo anterior, indistintamente de la relación porcentual que tales contratos o negocios representen del total de contratos que el mandante celebra o pueda celebrar en el país a cuyo respecto se analiza la existencia del establecimiento permanente, en los términos antes referidos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 B de la LIR dispone, en lo pertinente, que las empresas constituidas en Chile que declaren su renta efectiva según contabilidad, deberán reconocer el resultado de ganancias o pérdidas que obtengan las agencias o establecimientos permanentes que tengan en el exterior. La LIR no dispone de una definición de establecimiento permanente, sino que solo enuncia ejemplos del mismo, como ocurre en el artículo 38 con las agencias, sucursales u otras formas, o en el artículo 58 Nº1 con las oficinas y representantes. No obstante lo anterior, y mediante diversos pronunciamientos, este Servicio ha establecido algunos elementos que permiten verificar la configuración de un establecimiento permanente. Así, y en relación con las normas del artículo 58 Nº1 de la LIR, este Servicio ha concebido al establecimiento permanente co

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