Oficio N° 3218 de 2015

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Documento
Oficio N° 3218 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2015
Materia
Aplicación del artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial a inmuebles de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Normas citadas
Código Civil, art. 589; DFL 1, art. 1; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 27; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo; Ley 18.575, art. 1
Criterio
EFE califica como servicio público integrado en la Administración del Estado conforme a la LOCBGAE, por lo que goza de exención de Impuesto Territorial. Los arrendatarios de bienes fiscales de EFE quedan obligados al pago de contribuciones territoriales durante el arrendamiento.
 LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – ART. 27°, CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA A), N° 1° – OFICIO N° 212, DE 2013. (ORD. N° 3218, DE 21.12.2015) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL A INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. Se ha solicitado a este Servicio informar si determinados bienes raíces de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (en adelante, “EFE”) califican como “fiscales” para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, EFE es propietaria de algunos bienes raíces ubicados en la comuna de XXX, los cuales actualmente se encuentran arrendados a la empresa TTT XXX plantea que, respecto de los referidos bienes raíces, EFE no está amparada por la exención de Impuesto Territorial contenida en el numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, y cuyo texto dispone que están exentas las siguientes personas: “Fisco, con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar el artículo 27 de la presente ley. En todo caso, dicho artículo no será aplicable a las propiedades fiscales en las cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios públicos.” En concepto de XXX, ni los bienes raíces de EFE serían “fiscales” (conforme al artículo 589 del Código Civil y lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva ) ni EFE tendría la calidad de “servicio público”, de acuerdo a ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República que cita . En consecuencia, no estando EFE amparada por la referida exención, tampoco sería aplicable a XXX lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial, en el sentido que el concesionario u ocupante por cualquier título de bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, pague los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado. II ANÁLISIS Como primera cuestión es importante recordar que, conforme al criterio vigente de este Servicio , la exención de Impuesto Territorial contenida en el numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, procede respecto de los “servicios públicos” centralizados y descentralizados, tengan o no personalidad jurídica y patrimonio propios, en la medida que los inmuebles beneficiados no correspondan a alguna de las sedes matrices de los mismos Servicios, indicadas en el Decreto N° 1.187 del Ministerio de Hacienda, de 2006. Luego, es necesario determinar si EFE califica como “servicio público” para los efectos de la exención. Al respecto, teniendo presente el estatuto jurídico de EFE, contenido en el DFL N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (en adelante, “LOEFE”); así como las normas pertinentes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, LOCBGAE), se puede establecer lo que sigue: a) EFE es una empresa autónoma del Estado, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (artículo 1°, LOEFE). Por tanto, califica como una “empresa pública creada por ley”, formando parte de la Administración del Estado (artículo 1°, LOCBGAE). b) Tiene por objeto establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y carga a realizarse por medio de vías férreas o sistemas similares y servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas n

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