Oficio N° 3218 de 2016

Vigente

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Documento
Oficio N° 3218 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2016
Materia
Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 G de la Ley de Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
Las entidades controladas en el exterior no están obligadas por el artículo 41 G de la LIR a llevar contabilidad conforme a normas chilenas, siendo competencia de cada país definir la forma de determinar resultados financieros de acuerdo a prácticas contables adecuadas. Sin embargo, al resultado contable determinado por la entidad controlada deben practicarse los ajustes tributarios que establece la LIR para la determinación de la RLI de Primera Categoría conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 41 G, LETRA D) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 16, ART. 21. (Ord. Nº 3218, de 02-12-2016) CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41 G DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la forma en que deben llevar la contabilidad las empresas controladas en el extranjero en los términos descritos en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I. ANTECEDENTES. El contribuyente se encuentra asesorando a un cliente propietario del 50% de las acciones de una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas. El restante 50% pertenece a un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. Es por ello que es de interés del representado el pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las rentas pasivas que deberá declarar en virtud del artículo 41 G de la Ley de Impuesto a la Renta, a partir del 2017. El consultante menciona las disposiciones aplicables de la LIR, de la Ley N° 20.780, e indica que en los artículos 29 al 33 de la LIR no hay ninguna norma que permita dilucidar cómo determinarán las rentas pasivas sociedades que no están obligadas a llevar contabilidad completa. Agrega que el artículo 17 del Código Tributario establece que toda persona que deba acreditar su renta efectiva está obligada a llevar contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Sin perjuicio de lo anterior, los artículos 1° y 4° del mismo código señalan que sus normas se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna de competencia del Servicio de Impuestos Internos. Por otro lado, la regulación interna de las Islas Vírgenes Británicas no obliga a la compañía a llevar una contabilidad completa en los términos señalados en los artículos 16, 17, 21 y 35 del Código Tributario. Hace presente que en el Oficio N°454 de fecha 11 de marzo de 2013 señala que por regla general todas las empresas deben acreditar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general, salvo norma general en contrario. Sin perjuicio de lo anterior, resulta inaplicable este oficio a la materia en cuestión por cuanto la norma sujeta a consulta fue incorporada con posterioridad a la fecha del Oficio. En virtud de lo expuesto anteriormente solicita aclarar el criterio en relación a si las entidades controladas sin domicilio y residencia en Chile deberán llevar contabilidad fidedigna en los términos de los artículos 16, 17, 21 y 35 del Código Tributario para efectos de determinar la base imponible de primera categoría, o bien en su defecto, en caso que el Servicio determine que dichas entidades no deberán llevar contabilidad fidedigna, que señale cuál es la forma en que éstas deberán determinar las rentas pasivas a las cuales se refiere el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. II. ANÁLISIS. En relación con la primera consulta, este Servicio carece de competencia para impartir instrucciones sobre la forma en que los contribuyentes domiciliados o establecidos en el extranjero deben llevar su contabilidad, puesto que además de estar fuera de la jurisdicción territorial, tal materia está radicada en los organismos técnicos que tienen las facultades para impartir instrucciones al respecto. Por su parte, el artículo 41 G de la LIR no obliga a llevar contabilidad a las entidades controladas en el exterior, por lo que además de las razones señaladas no resulta pertinente someterlas a las normas indicadas en su consulta, puesto que el inciso primero del artículo 16 del Código Tributario establece que en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. En efecto, el artículo 41 G, letra D, de la LIR trata la forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad

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