Oficio N° 3218 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3218 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-11-2022
Materia
Resciliación de un contrato de donación.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 16.271
Criterio
La resciliación de un contrato de donación con obligaciones totalmente cumplidas solo opera hacia el futuro y no permite desconocer los efectos tributarios ya producidos. La devolución de impuestos pagados en la donación original no procede, aunque la resciliación pueda constituir un nuevo acto jurídico gravado con impuesto a las donaciones.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271- OFICIOS N° 2167 DE 2021, N° 1037 DE 2021, N° 2646 DE 2020 Y N° 2658 DE 2020. (ORD. N° 3218, DE 04.11.2022) Resciliación de un contrato de donación. De acuerdo con su presentación, en 2018 una madre donó a sus hijos la nuda propiedad de un inmueble, suscribiendo el respectivo contrato de donación – previa autorización judicial – y pagando en esa oportunidad todos los impuestos que gravaron la donación. Posteriormente, se practicaron las correspondientes inscripciones de dominio a nombre de los donatarios. Indica que, por razones de índole familiar, las partes desean resciliar el referido contrato, retrotrayendo el estado de las cosas al momento previo a realizar la donación, consultando si: 1) La resciliación del contrato de donación genera algún efecto tributario, al producirse una transferencia de los derechos de nuda propiedad desde la parte donataria hacia la donante, que los recuperaría. 2) Una vez efectuada la resciliación, se pueden recuperar los impuestos pagados producto de la donación realizada en el año 2018, y cuál sería el procedimiento para ello. Al respecto se informa que, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, en el caso de contratos cuyas obligaciones han sido totalmente cumplidas, la resciliación solo opera hacia el futuro y no permite desconocer, frente a terceros (incluido el Fisco), los efectos que produjo. Luego, en relación a la consulta 1), a partir de su presentación se desprende que las obligaciones emanadas del contrato de donación celebrado en 2018 fueron extinguidas, por lo cual, el posterior acuerdo entre la donante y los donatarios en orden a dejar sin efecto el contrato de donación podría tener efectos para fines tributarios, aunque configure otro acto jurídico, como una nueva donación gravada con el impuesto a las donaciones. Conforme a lo anterior, y en cuanto a la consulta 2), el hecho gravado con el impuesto a las donaciones, según lo dispuesto en la Ley N° 16.271, ocurrido con motivo de la donación efectuada en el año 2018, al encontrarse las obligaciones totalmente cumplidas, quedó afirme para efectos tributarios, no correspondiendo la devolución de los impuestos pagados en esa oportunidad. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3218, de 04.11.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Oficios N° 2167 de 2021, N° 1037 de 2021, N° 2646 de 2020 y N° 2658 de 2020.

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