Oficio N° 3229 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3229 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2021
Materia
IVA en los servicios musicales.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La cesión temporal del uso o goce de obras musicales entregadas por medios electrónicos constituye un hecho gravado con IVA conforme a la letra h) del artículo 8° de la LIVS. Corresponde emitir facturas o boletas afectas a IVA según los artículos 52 y siguientes de la LIVS.
IVA en los servicios musicales. Se ha consultado a esta Dirección Nacional sobre la aplicación de IVA en la realización de servicios musicales. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, una empresa de servicios musicales (intangibles) – que compone canciones, las graba y entrega de manera virtual – compra material de oficina de uso diario o con ocasión de una reunión, pero que no tiene grandes gastos en insumos mes a mes y que no han encontrado un código a fin con su actividad económica, por lo que solicitan expresa autorización para facturación exenta, adjuntando a su solicitud, facturas exentas y afectas. Atendido a que actualmente no existiría un criterio sobre la materia, esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento al respecto. II ANÁLISIS En relación con el tratamiento tributario IVA de los servicios musicales que presta la empresa consultante, se debe tener presente lo dispuesto en la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. Ahora bien, conforme con el criterio sostenido por este Servicio1, la cesión temporal de uno o más derechos que la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, reconoce al autor, como, asimismo, las autorizaciones o licencias de uso de los derechos accesorios o conexos al derecho de autor, se encuentran gravadas con IVA de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 8° de la LIVS. En consecuencia, y como este Servicio ha resuelto en otras oportunidades2, la cesión del uso o goce temporal mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley de propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentra la música, constituye un hecho gravado con IVA, de conformidad con la letra h) del artículo 8° de la LIVS. Respecto de la documentación, se debe emitir factura o boleta, según corresponda, afectas a IVA, conforme los artículos 52 y siguientes de la LIVS. Finalmente, en relación con el código de actividad económica que corresponde utilizar por dichos servicios, se señalan los siguientes: • Actividades de grabación de sonido y edición de música (592000) • Venta al por menor de grabaciones de música y de video en comercios especializados (476200) 1 Oficios N° 236 y N° 4467, ambos de 2006; Oficio N° 945 de 2018 y recientemente Oficio N° 2681 de 2021. 2 Oficio N° 4467 de 2006 y Oficio N° 945 de 2018. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que si los servicios musicales involucran la cesión de del uso o goce temporal de obras musicales creada por la empresa, la que se entrega en forma virtual a sus clientes, la remuneración cobrada por dicha operación se grava con IVA, en virtud de la letra h) del artículo 8° de la LIVS, motivo por el cual corresponde la emisión de facturas o boletas, según corresponda, afectas a dicho tributo. Se instruye a esa Dirección Regional dar respuesta al contribuyente en los términos señalados precedentemente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3229, de 12.11.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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