Oficio N° 3236 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3236 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2015
Materia
Consulta alcance de la extinción de responsabilidad penal establecida en el artículo 24° transitorio, N° 12, de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Código Penal, art. 21; Código Penal, art. 93; Código Penal, art. 95; Código Penal, art. 96; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley N° 20.780, art. 24
Criterio
La extinción de responsabilidad penal establecida en el artículo 24° transitorio N° 12 de la Ley N° 20.780 impide ejercer acción penal respecto de ilícitos cometidos en relación con bienes y rentas comprendidos en una declaración acogida a estos beneficios, renunciando el Estado a su pretensión punitiva respecto de tales delitos. Si las inversiones en el extranjero no producen renta, no existe obligación de declarar ingresos ni incumplimiento tributario alguno.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO NUMERAL 12° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97, N° 4. (ORD. N° 3236, DE 23.12.2015) CONSULTA ALCANCE DE LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO, N° 12, DE LA LEY N° 20.780. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se aclare el alcance de la extinción de responsabilidad penal establecida en el artículo 24° transitorio, N° 12, de la Ley N° 20.780, frente al artículo 96 del Código Penal. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, uno de sus clientes ha mantenido durante varios años una cuenta de inversiones en el extranjero, la cual ha generado rentas que no han sido declaradas en Chile. De esta manera, y en su concepto se habría configurado, en forma reiterada, el delito contemplado en el artículo 97, N° 4, inciso primero, del Código Tributario, consistente en presentar declaraciones de impuesto maliciosamente falsas. A continuación, su presentación refiere a la prescripción de la acción penal para perseguir el ilícito descrito precedentemente, concluyendo que, por tratarse de un simple delito, la acción prescribe en un plazo de 5 años desde el día de comisión del delito, según lo dispuesto en los artículos 21, 93 y 95 del Código Penal. Este plazo se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, cuando el delincuente comete nuevamente un crimen o simple delito, según lo establecido en el artículo 96 del mismo código. Al respecto, consulta qué alcance tiene el artículo 24° transitorio, N° 12, de la Ley N° 20.780 (en adelante «artículo 24° transitorio»), al establecer como efecto de la declaración y pago del impuesto único – cumpliendo demás requisitos – la extinción de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores, tanto respecto de los bienes o de las inversiones de cualquier naturaleza, como de las rentas que éstas hayan generado y que se incluyeron en la declaración respectiva. De este modo, al extinguir de pleno derecho las responsabilidades señaladas, consulta si el Servicio puede ejercer una acción penal respecto de otros delitos ya prescritos, que no hubiesen sido declarados bajo el régimen del artículo 24° transitorio, fundado en que los ilícitos que se acogieron a este artículo siguen siendo delitos para efectos de invocar la interrupción de la prescripción contenida en el artículo 96 del Código Penal. Además, se solicita aclarar si se configuraría el ilícito tipificado en el artículo 97, N° 4, inciso primero, del Código Tributario, en el caso que las cuentas de inversiones en el extranjero no hubieran producido renta. II ANÁLISIS El artículo 24° transitorio, N° 12, establece que, cumpliéndose los demás requisitos, la declaración y pago del impuesto único y sustitutivo tiene como efecto presumir «de derecho la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas. Conforme a ello, y sobre la base del mérito de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para acogerse al sistema establecido por este artículo o transcurrido el plazo de doce meses que señala el inciso primero del numeral 8 anterior, se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores, tanto respecto de los bienes o las inversiones de cualquier naturaleza, como de las rentas que éstas hayan generado y que se incluyeron en la declaración respectiva para los fines del presente artículo…» Así, de cumplir con las condiciones que la misma norma contempla, se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades

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