Oficio N° 3239 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3239 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-11-2022
Materia
Depreciación de activo fijo de una empresa sujeta al sistema establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Una empresa que se acoge al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 LIR debe reconocer sus bienes físicos del activo fijo como egreso del primer día del ejercicio inicial bajo este sistema, al valor neto tributario determinado al 31 de diciembre anterior, considerando que bajo este régimen los activos se deprecian de manera instantánea e íntegra en el ejercicio de adquisición. El valor del terreno, no siendo depreciable, solo se reconoce como costo cuando el inmueble cese de pertenecer a la empresa.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 14 LETRA D) N° 3 Y 20 N° 5 Y 5 BIS (ORD. N° 3239 DE 08.11.2022). Depreciación de activo fijo de una empresa sujeta al sistema establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta. De acuerdo con la presentación, una empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), además de sus ingresos normales, tiene un ingreso por arriendo de un bien raíz que fue comprado en calidad de usado, pagado al contado, y respecto del cual dentro de los cuatro años que ha sido propietaria no se ha aplicado depreciación. Al respecto consulta si puede llevar todo el valor de la construcción del bien raíz a gasto atendido que nunca se ha depreciado o se puede dejar todo el valor dentro del activo y llevarlo a gasto cuando se venda; y, de poder llevarlo a gasto, consulta si debiese ser el primer año en que se aplica este nuevo régimen o si se puede aplicar en cualquier momento. Sobre lo consultado se informa que el literal (d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que las empresas sujetas al régimen pro pyme depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados. Supuesto que la empresa estuvo sujeta a los regímenes de la letra A) o de la letra B)1 del artículo 14 de la LIR y se acogió, a partir del 1° de enero de 2020, al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, deberá considerar como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen los bienes físicos que conforman el activo fijo de la empresa, a su valor neto tributario determinado al 31 de diciembre del año anterior al año de ingreso al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14. Vale decir, los activos fijos físicos depreciables conforme a lo dispuesto en los números 5 y 5 bis del inciso cuarto del artículo 31, se considerarán como un egreso del día 1° de enero del ejercicio en que se acogen al régimen. En caso de que no hubiera realizado dicha depreciación instantánea oportunamente, podrá efectuar una rectificación de su declaración de impuestos anuales a la renta del ejercicio en que se hubiera incorporado al sistema pro pyme. Cabe agregar que tratándose de la parte del precio pagado por la adquisición de un bien raíz, consistente en terrenos o suelos, los que no pueden ser objeto de depreciación, por no estar sujetos a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso o empleo, el valor o costo de dichos terrenos solo pueden ser reconocidos como tal en el ejercicio en que el inmueble deje de pertenecer a la empresa, por su enajenación o cualquier otra causa.

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