Oficio N° 3242 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3242 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-11-2022
Materia
Beneficios establecidos en convenio colectivos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43
Criterio
Los beneficios establecidos en convenios colectivos constituyen incremento patrimonial afecto al impuesto único de segunda categoría, salvo que cumplan requisitos para ser considerados beneficios previsionales o ingresos no renta según la LIR. La deducción para la empresa procede si cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR, particularmente razonabilidad del monto y asociación al giro del negocio.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1, ART. 17 N° 13, ART. 17 N° 18, ART. 31 N° 6, ART. 42 N° 1, ART 43 N° 1 (ORD. N° 3242 DE 08.11.2022). __________________________________________________________________________ Beneficios establecidos en convenio colectivos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de los beneficios establecidos en convenios colectivos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa portuaria ha firmado en cada proceso de negociación un convenio colectivo regular que fija una serie de beneficios. Adicionalmente, en cumplimiento de la Ley N° 19.542, ha establecido beneficios extraordinarios mediante convenios colectivos complementarios a los convenios colectivos regulares, que establecen compensaciones a los trabajadores que deben ser desvinculados por término de la actividad operacional en la empresa, pasando ésta a la nueva empresa concesionaria. Tras exponer los beneficios, descritos en las siguientes tablas, consulta su tratamiento tributario y quién debe asumir el costo de los impuestos a la renta sobre los beneficios que señala. Convenio Colectivo Regular Trabajadores de XXXXXX Nombre del beneficio Descripción Monto 1) Gratificación anual Gratificación legal con tope de 4,75. Pago anual en el mes de diciembre 2) Asignación estudios Apoyo estudio a trabajador por especialización o carrera profesional. Monto único que se divide en los trabajadores que postulan hasta abril de cada año $$$ 3) Bono Marzo Asignación Directa para apoyo gastos educacionales pagada en marzo $$$ 4) Aguinaldo Fiestas Patrias $$$ 5) Aguinaldo Navidad $$$ 6) Bono Feriado Asignación pago directo al trabajador por periodos de 10 o más días $$$ 7) Salud Asignación por Enfermedades catastróficas hasta $$ UF, para cubrir gastos médicos no cubiertos por plan de salud y seguro complementario $$$ 8) Vestuario Asignación para uniforme anual, compra directa de la empresa $$$ 9) PGA (Plan de gestión anual) Bono participativo pagado en diciembre $$$ 10) Seguro de salud Seguro de salud, dental, vida. Costo póliza lo asume 100% la empresa $$$ 11) Cuota fúnebre Por muerte del trabajador. Pagado directamente a los deudos $$$ 12) Cuota fúnebre Por muerte de familiar del trabajador. Pagado al trabajador por muerte de familiar (cónyuge o hijo) $$$ Convenio Colectivo Complementario Trabajadores de XXXXXX Nombre del beneficio Descripción Monto 13) Indemnización por Años de Servicios Extraordinaria Indemnización equivalente a 45 días de la última remuneración, sin tope de año y monto para fines previsionales (artículo 163 y 172 del código trabajo $$$ 14) Asignación de Capacitación Asignación directa al trabajador desvinculado hasta por $$ UF para financiar curso de formación o diplomado que permita adquirir nuevas competencias laborales $$$ 15) Póliza de Seguro de Salud, Vida Se mantiene seguro de salud por 12 meses contados desde la fecha efectiva de desvinculación $$$ II ANÁLISIS En términos generales, y en relación con la deducción de los gastos, la empresa debe considerar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que permite deducir de la renta bruta todos los gastos que sean necesarios para producirla, entendiendo por tales los que tengan aptitud para generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la norma legal. De acuerdo al inciso cuarto del mismo artículo 31, procederá especialmente la deducción de determinados gastos, entre ellos, N° 6: los sueldos, salarios y otras remuneraciones, pagados o adeudados por la prestación de servicios personales; así como las cantidades por concepto de gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones y otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Conforme lo a

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