Oficio N° 3244 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3244 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-11-2022
Materia
Calidad de los socios de una sociedad de profesionales y posibilidad que este tipo de sociedad, socia de otra sociedad de profesionales, tribute bajo el régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley del IVA (DL 825), art.
Criterio
Conforme art. 42 N° 2 LIR, para ser sociedad de profesionales se requiere que los socios personas naturales posean título profesional de universidad estatal o reconocida, o título no profesional habilitante; no basta haber cursado la carrera sin obtener el título. Una sociedad de profesionales puede ser socia de otra ejecutando servicios a través de sus socios. Ambas pueden ser pyme (art. 14 letra D N° 1 LIR) si el retiro de utilidades no excede el 35% de ingresos brutos del giro.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14 LETRA D N° 1, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 21 DE 1991, CIRCULAR N° 50 DE 2022 – (ORD. N° 3244, DE 08.11.2022) Calidad de los socios de una sociedad de profesionales y posibilidad que este tipo de sociedad, socia de otra sociedad de profesionales, tribute bajo el régimen pro pyme. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la calidad que deben tener los socios de una sociedad de profesionales y la posibilidad que este tipo de sociedad, que a su vez es socia de otra sociedad de profesionales, tribute bajo el régimen pro pyme. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y tras los cambios normativos introducidos por la Ley N° 21.420, solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Que una sociedad de profesionales puede estar constituida por personas naturales o por otras sociedades de profesionales, bajo condición que los socios – personas naturales – posean un título profesional o bien acrediten haber cursado una carrera profesional (5 años) o técnica (4 semestres), incluso sin haberse licenciado, esto es, que el solo hecho de haber cursado dicha carrera los habilita para tener la aptitud que se requiere para prestar un servicio profesional, atingente al consignado en los estatutos. 2) Que no existe limitación alguna para que una sociedad de profesionales sea, a su vez, socia de otra sociedad de idéntica naturaleza; así como tampoco para que la prestación de los servicios de la segunda sea ejecutada por intermedio de los socios profesionales de la primera. 3) Que el que una sociedad de profesionales sea socia de otra y, a su vez, ésta de otra no compromete la calificación que cualquiera de ellas tenga como empresa pyme, en atención a que aquellos ingresos de dicha sociedad provienen de la participación en otra, en cualquier caso, esa participación supone un rol profesional, expresado en la intervención directa de sus socios, sea ejerciendo la profesión, supervisando o gestionando la actividad profesional. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. De este modo, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 2 Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio3 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos4, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, estar constituida como sociedad de personas (como una sociedad de responsabilidad limitada) y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra p

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