Oficio N° 3246 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 3246 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-11-2022
Materia
Sociedad de profesionales y tratamiento tributario IVA.
Normas citadas
21.420, art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los servicios de salud oral gozan de exención de IVA desde el 1° de enero de 2023 si son prestados por profesionales capacitados según el Código Sanitario, tienen carácter ambulatorio y están comprendidos en las nóminas de aranceles MAI o MLE del Fondo Nacional de Salud o son asimilables a ellas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 Y N° 20 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 – (ORD. N° 3246, DE 08.11.2022) Sociedad de profesionales y tratamiento tributario IVA. De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada constituida por dos socios personas naturales, una de profesión cirujano dentista y la otra de fonoaudiólogo, presta servicios de atención de salud oral de manera integral y atiende consultas de pacientes según la especialidad de los profesionales. Agrega que la sociedad no realiza otro tipo de actividades y que las profesiones de los socios son similares, afines o complementarias, consultando si la referida sociedad puede ser calificada como una sociedad de profesionales y si, en caso de no constituirse como una sociedad de personas, puede ser calificada como prestadora de servicios de salud para efectos de la exención de IVA contenida en el artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS), a partir del 1° de enero de 2023. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. En consecuencia, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio3 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos4, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, estar constituida como sociedad de personas (como una sociedad de responsabilidad limitada), compuesta por socios de profesiones idénticas, afines o complementarias, todos los cuales ejerzan sus profesiones para la sociedad, entendiendo este Servicio que lo idéntico, similar, afín o complementario de las profesiones que ostentan los socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 4 4 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones

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