Oficio N° 327 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 327 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2014
Materia
Aplicación de la norma de excepción contemplada en el inciso final, del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
La distribución de acciones de sociedad extranjera tenedora de activos subyacentes en Chile entre holdings del mismo grupo se acoge a la excepción del inciso final del artículo 10 LIR si: (i) constituye reorganización del grupo empresarial donde activos no salen de su propiedad corporativa; (ii) el costo tributario se mantiene invariable en toda la cadena; (iii) no se genera renta o mayor valor para el enajenante conforme artículo 58 N° 3 LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10°, INCISO 3, ART. 58°, N°3. (ORD. N° 327, DE 20.02.2014) APLICACIÓN DE LA NORMA DE EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL INCISO FINAL, DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR). 1.- ANTECEDENTES. Expone en su presentación que un cliente, matriz de un grupo empresarial con presencia mundial constituida en los Estados Unidos, se encuentra en un proceso de reorganización de sus subsidiarias. Indica que las inversiones en el exterior son canalizadas a través de una empresa holding (“Holding Internacional”), entidad constituida en los Estados Unidos, de la cual XXX es dueña en un 100%, y la que, para efectos tributarios es considerada como parte de la empresa matriz. Concretamente, las inversiones en Sudamérica se ordenan a través de Holding AAA, entidad constituida en los Estados Unidos, de propiedad en un 100% de la Holding Internacional, y que para efectos tributarios en dicho país, tampoco constituye una empresa independiente o distinta de la última sociedad. Holding AAA, a su vez, es dueña en un 100% de Holding BBB, empresa constituida en los Estados Unidos, y que para efectos tributarios en dicho país, no constituye una empresa independiente o distinta de aquella. Holding BBB, por su parte, tiene el 99,28% de las acciones TTT S.A., empresa constituida en Chile. El valor de mercado de las acciones de Holding BBB proviene exclusivamente de las acciones en la sociedad chilena, al carecer de otros activos. Señala, que debido a razones de negocio se ha hecho necesario llevar a cabo un proceso de reorganización del grupo empresarial, que permitiría a la nueva estructura cumplir de manera más eficiente con los objetivos estratégicos del grupo y facilitar el cumplimiento de las normas tributarias y de precio de transferencia de cada jurisdicción. Para estos efectos, la nueva estructura contempla la implementación de la denominada "Plataforma Global", en virtud de la cual se incorporarían 3 nuevas empresas holding, que serían constituidas en el país "Y", a través de las cuales se dirigirán las inversiones en el extranjero. En este contexto de reorganización, se hace necesario separar las inversiones que el grupo mantiene en Sudamérica. Para tales efectos, Holding AAA procedería a traspasar sus acciones en Holding BBB, distribuyéndoselas a Holding Internacional. Indica que la figura de la distribución de acciones, perfectamente posible en conformidad con la legislación de los Estados Unidos, resulta del todo conveniente, ya que para efectos tributarios ambas empresas son miradas como una sola entidad, por lo que la operación es tributariamente neutra. Holding Internacional, que recibiría las acciones de Holding BBB, registraría la inversión al mismo costo tributario que ella tenía en su subsidiaria (Holding AAA), por lo que en ningún momento se produce una variación, aumentándose o disminuyéndose, el costo de dicha inversión. Agrega que la figura de la distribución de acciones garantiza que no exista un mayor valor para el enajenante, pues se trata de una operación neutra desde el punto de vista tributario. En efecto, lo único que se busca con la distribución de las acciones es trasladar las inversiones en Chile desde una empresa del grupo hacia otra empresa del grupo, manteniendo el costo tributario de dicha inversión totalmente inalterado. Sostiene que la enajenación descrita, no obstante configurar una hipótesis gravada en el inciso 3°, del artículo 10 de la LIR, forma parte de una reorganización del grupo empresarial, puesto que los activos e inversiones de dicho grupo se reordenan de una manera más eficiente para el logro de los objetivos estratégicos de crecimiento corporativo, mudando su posición dentro de la malla organizacional, pero sin que en ningún momento salgan de la propiedad del grupo. Precisamente las acciones de la sociedad extranjera dueña de los activos subyacentes en Chile, se traslada desde

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