Oficio N° 3277 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3277 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-11-2022
Materia
IVA en los reajustes devengados en virtud de un contrato.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 15
Criterio
El SII rechazó reconsiderar el Oficio N° 2358 de 2022, manteniendo que los reajustes pactados en el contrato, aun con el Estado, integran la base imponible del IVA por haberse devengado antes de la emisión, declaración y pago del impuesto.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 15 N° 1 – OFICIO ORD. N° 2358 DE 2022 – (ORD. N° 3277, DE 10.11.2022) IVA en los reajustes devengados en virtud de un contrato. De acuerdo con su presentación, solicita reconsiderar el Oficio N° 2358 de 2022, en el sentido de excluir de la aplicación de IVA a los reajustes en el caso de un contrato en particular, conforme al N° 1 del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al efecto, reitera que el contrato se pactó en modalidad de suma alzada por un precio determinado, con IVA incluido, el cual se factura mensualmente de acuerdo a los estados de pago. Asimismo, señala que se aplica reajustabilidad sobre el valor (IVA incluido) del estado de pago respectivo, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), producida ente la fecha de entrega del terreno y dicho estado de pago. Finalmente, agrega que su presentación se motiva en la metodología del reajuste prevista en el contrato en análisis, que al tratarse de un contrato con el Estado, excedería con creces la libertad contractual aplicable a convenciones suscritas entre particulares. Así, a su entender, el valor del contrato y el IVA se encuentra expresamente establecido, sin que corresponda añadir a los reajustes pactados impuesto alguno. Al respecto, cabe hacer presente que las normas tributarias son de orden público¹ y, por lo tanto, no pueden ser alteradas por las partes que celebran un acto o contrato. Luego, el hecho que las partes, al momento de celebrar el acto o contrato, no hayan previsto el tratamiento tributario (IVA) de los reajustes convenidos, en caso alguno presupone que ello obste aplicarle las normas tributarias correspondientes a su naturaleza jurídica. Precisado lo anterior, y considerando que los antecedentes presentados no alteran lo razonado en el Oficio N° 2358 de 2022, no es posible acceder a lo solicitado. En consecuencia, los reajustes calculados a la fecha de los respectivos estados de pago sobre los cuales consulta forman parte de la base imponible del IVA, dado que se han devengado con anterioridad a la emisión del documento, la declaración y pago del impuesto². RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3277, de 10-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficio N° 1328 de 2021. ² Ver oficios N° 38 de 2010 y N° 1047 de 2021.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA