Oficio N° 329 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 329 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2014
Materia
Consulta sobre la procedencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.420 de 2001, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la inversión efectuada a través de contrato de construcci
Normas citadas
Ley N° 19.420, art. 1
Criterio
El crédito tributario de la Ley N° 19.420 beneficia a contribuyentes de Primera Categoría que inviertan en bienes del activo inmovilizado destinados a producción de bienes o prestación de servicios, excluyendo el comercio de reventa. No procede el beneficio cuando el giro del contribuyente corresponde a venta y comercialización de productos.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.420, ART. 1°, ART. 3° – CIRCULAR N° 50, DE 1995 – OFICIO N° 1698, DE 2010. (ORD. N° 329, DE 20.02.2014) CONSULTA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 19.420 DE 2001, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, POR LA INVERSIÓN EFECTUADA A TRAVÉS DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN QUE INDICA I.- ANTECEDENTES. Señala que una sociedad anónima comercial, en adelante “el arrendatario”, está estudiando la posibilidad de arrendar uno de los locales comerciales que forman parte de un centro comercial en la ciudad de Arica, el cual se encuentra en estado de "obra gruesa", es decir, se encuentra construida la estructura principal, la que cuenta con acceso a tendido eléctrico, agua potable y otros servicios. De acuerdo con el contrato de arriendo respectivo, la arrendataria será la encargada de habilitar el espacio arrendado, lo que incluye efectuar el cableado interno del local, a partir de los puntos de acceso al inmueble principal que se encontrarían habilitados, así como todas las demás obras destinadas a la terminación del inmueble, dentro de las que se incluyen obras de terminaciones e instalaciones que corresponden, además de lo ya señalado, a instalación de baños, artefactos y grifería, cielo falso, estucos, revestimiento de muros y pintura, pisos y pavimentos, luminarias y azulejos. Asimismo, corresponderá a la empresa arrendataria alhajar el local respectivo con el mobiliario y vitrinas requeridos para la explotación y funcionamiento del local comercial. Agrega a continuación, que las terminaciones, instalaciones y mobiliario serán de propiedad de la arrendataria, pasando a formar parte de su activo fijo depreciable. En caso de término del contrato, las obras realizadas por la arrendataria y los muebles incorporados al local arrendado, deberán ser retiradas por ésta y, en caso que esto no sea posible, se acordaría un pago de parte de la arrendadora por aquellas instalaciones y obras que no puedan ser retiradas del respectivo inmueble, las que a contar de ese acto pasarán a ser de dominio de la arrendadora. En razón de lo anterior, y sujeto al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley Arica, solicita confirmar los siguientes criterios: a) Que las especialidades e instalaciones a ser efectuadas por la entidad arrendataria en las plantas libres arrendadas, califican como construcción para los efectos de la Ley Arica, lo mismo que las habilitaciones, las que corresponden a equipamiento susceptible de ampararse a las normas de la ley en comento. b) Que la inversión a ser realizada en la habilitación, terminación y confección de especialidades en la planta libre arrendada en calidad de obra gruesa, al corresponder a construcciones y equipamiento que forman parte del activo fijo depreciable de la arrendataria, podrá acogerse a las normas de la Ley Arica en la medida que se cumplan las demás condiciones establecidas en dicha Ley (proyecto de inversión superior a 500 UTM, destinado al giro del contribuyente, el cual corresponde a la comercialización de bienes y servicios) c) Que la entidad arrendataria tendrá derecho al crédito en comento sin importar la modalidad de construcción bajo la cual se realicen las obras de especialidades e instalaciones, esto es, ya sea mediante contrato de construcción a suma alzada o administración. II.- ANÁLISIS. Independiente del tratamiento tributario de los desembolsos o inversiones sobre los cuales consulta, esto es, si se trata de gastos o de la inversión en un bien del activo inmovilizado, cabe expresar que conforme a lo que disponen los incisos 1° y 3° del artículo 1° de la Ley N° 19.420, y a lo dictaminado por este Servicio , el crédito tributario que contiene la referida ley, beneficia a los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva en dicha categoría acre

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