Oficio N° 3295 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3295 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2015
Materia
Solicita confirmar criterios aplicables a un acuerdo de operación conjunta suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Normas citadas
DL1089, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
En un acuerdo de operación conjunta para exploración y explotación de hidrocarburos, la asociación no constituye una entidad tributaria independiente, manteniendo cada participante su calidad de contribuyente individual, siendo responsable de declarar y pagar sus propios impuestos según su participación. El operador debe llevar contabilidad del total de costos y gastos, registrando los traspasos a los participantes, quienes depreciarán los bienes del activo inmovilizado conforme a su cuota de dominio y participación en los ingresos.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°5 – DECRETO LEY N° 1089, DE 1975 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 43, DE 2002 – OFICIO N° 188, DE 2014. (ORD. N° 3295, DE 29.12.2015) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS APLICABLES A UN ACUERDO DE OPERACIÓN CONJUNTA SUSCRITO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. Se ha remitido a esta Dirección Nacional la presentación efectuada por YYYY, que solicita confirmar la aplicación de una serie de criterios al acuerdo de operación conjunta que acompaña, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos. I ANTECEDENTES Por medio de los Ordinarios indicados en el antecedente, se ha remitido a esta Dirección Nacional la presentación del contribuyente YYYY, en virtud de la cual, y tras citar distintos pronunciamientos de este Servicio sobre la materia, solicita se confirme que son aplicables al contrato de operación conjunta que acompaña los criterios referidos más adelante. En su presentación el peticionario señala que mediante escritura pública de fecha 04.04.2012, TTT e YYYY (conjuntamente denominadas el “Contratista”) celebraron con el Estado de Chile un Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos (en adelante “CEOP”), en virtud del cual se facultó al Contratista a desarrollar operaciones petroleras en el área denominada “AAAA” ubicado en la XII Región, en conformidad con lo establecido en el DL N° 1.089 de 1975 y de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos mediante el DS N° 125 del Ministerio de Energía, de fecha 06.12.2011 y publicado en el Diario Oficial de fecha 07.03.2012. Por su parte, a fin de regular la relación entre los partícipes del CEOP, sus integrantes (TTT e YYYY) celebraron con fecha xx.xx.xxx un acuerdo de actuación conjunta denominado “Joint Operating Agreement Covering: AAAA” (en adelante “JOA”), cuya copia traducida se adjuntó a la presentación (denominado como “convenio de Operación Conjunta”). En lo que interesa, las cláusulas más relevantes del acuerdo JOA disponen lo siguiente. La cláusula 3.2 establece que TTT participa en un 50% e YYYY en el 50% restante. La cláusula 3.3 letra D) dispone que exclusivamente y en la medida que TTT (o cualquier afiliada de TTT) continúe siendo parte del CEOP, YYYY se hará cargo de todos los costos, gastos, obligaciones y responsabilidades que surjan del convenio y/o el CEOP, adjudicados a TTT, incluidos los costos, gastos, obligaciones y responsabilidades que superen las obligaciones mínimas de trabajo y/o cualquier otro gasto en ocasión del cumplimiento de las obligaciones y los términos contenidos en el contrato que se relacionen exclusivamente con el Primer Período de Exploración. En la cláusula 4.1 del referido contrato, se establece que YYYY actuará como operador del JOA y, en tal calidad, conducirá todas las operaciones conjuntas en conformidad al convenio. En la cláusula 14.1 señala que las partes no tienen la intención de crear, ni se considera ni interpreta que el convenio crea una asociación minera o de otro tipo, ni un joint venture o asociación (salvo que se disponga expresamente en el convenio) ni un fideicomiso. La cláusula 14.2 establece que cada parte será responsable de declarar y pagar sus propios impuestos, determinados por las ganancias o ingresos de la misma, y el cumplimiento de las obligaciones contractuales de dicha parte en virtud del contrato y del convenio. Agrega este mismo artículo, que las partes tienen la intención de que todas las ganancias y los beneficios fiscales (incluyendo las deducciones, depreciación, créditos y capitalización) con respecto a los gastos efectuados por las partes conforme al convenio, sean asignados por las autoridades fiscales del Gobierno a las partes sobre la base de la porción de cada concepto impositivo efectivamente recibida o soportada por cada parte. II ANÁLISIS Tras exponer diversos pronunc

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