Oficio N° 33 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 33 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-01-2015
Materia
Tratamiento tributario de pagos efectuados por el beneficiario de un contrato de opción de compra minera.
Normas citadas
20544, art. 2; 20544, art. 7
Criterio
Los pagos efectuados por el beneficiario de un contrato de opción de compra minera durante el período entre la suscripción y el ejercicio o rechazo de la opción, destinados a remunerar el uso de la concesión, constituyen gastos deducibles del ejercicio en que se paguen o devenguen, no siendo capitalizables como costo de un bien del activo. Esta posición mantiene consistencia con el tratamiento de tales pagos como ingreso ordinario para el oferente conforme al artículo 20 N°5 de la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30° – CÓDIGO DE MINERÍA, ART. 169° – LEY N° 20.544, ART. 2°, N°4, LETRA D), ART. 7°. (ORD. N° 033, DE 06.01.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGOS EFECTUADOS POR EL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA MINERA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre el tratamiento tributario de las cuotas pagadas por una sociedad beneficiaria de un contrato de opción de compra minera, realizados durante el período que media entre la suscripción del contrato y la fecha en que se ejerza o rechace definitivamente dicha opción. I.- ANTECEDENTES. Indica que XXXX, dedicada a labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación de yacimientos mineros, se encuentra negociando una serie de contratos de opción de compra de concesiones mineras que permitirían la exploración y explotación de yacimientos mineros. XXXX celebraría este tipo de contratos con diversos titulares de concesiones mineras, cuyos términos y condiciones están contenidos en el borrador adjunto a la presentación. A modo de resumen, indica que el contrato dispone lo siguiente: a) El dueño de la concesión minera otorga a XXXX la opción irrevocable de comprar la concesión dentro de un plazo determinado; b) Mientras no se ejerza la opción de compra, XXXX tendría un derecho de uso de la concesión, haciendo las exploraciones o prospecciones que determine; c) El contrato estipula que el precio por la compra de la concesión minera se pagará en cuotas, la primera al momento de celebrar el contrato de opción y las sucesivas cuotas durante el plazo en que dura la opción ya sea en forma semestral o anual; d) Dentro del plazo, XXXX podrá optar por ejercer la opción comprando la concesión minera en los términos descrito en el contrato o bien desistirse de dicha compra en cualquier momento; e) En el caso que XXXX decida ejercer la opción de compra, deberá pagar todas las cuotas pendientes; f) Si XXXX decide no aceptar la opción de compra, no estará obligada a continuar pagando las cuotas pendientes. Sin embargo, las cuotas ya pagadas no serán reembolsables por el oferente atendido que tales pagos están destinados a remunerar al oferente por el uso de la concesión minera que XXXX haya hecho durante el período que media entre la suscripción del contrato de opción y la fecha en que se ejerce o se rechaza la opción. Señala, que si bien existen pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos que analizan el tratamiento tributario del contrato de opción minera desde la perspectiva del oferente, no hay jurisprudencia administrativa que aborde los pagos efectuados por el beneficiario de la opción, específicamente aquellos efectuados entre la suscripción del contrato de opción y el ejercicio o rechazo de tal derecho y que tienen por causa remunerar al oferente. Estima el consultante, que tales pagos o cuotas deberían ser considerados como un gasto deducible de acuerdo a las normas del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y no como un costo tributario de un bien del activo. Agrega que mientras no se ejerza la opción de compra, XXXX sólo tendrá un derecho de uso de la respectiva concesión minera, pero no es dueña de ésta. En efecto, el oferente sigue siendo dueño de la concesión, la cual continuará inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad que lleva el respectivo Conservador de Minas. Por tanto, no parece lógico que XXXX tenga activado un derecho minero del cual no es dueño y que figura en el activo de otro contribuyente. Adicionalmente, no parece razonable que XXXX registre dentro de su activo la concesión minera por el sólo hecho de suscribir un contrato de opción, puesto que legalmente puede no ejercer tal derecho de opción y no adquirir la concesión en cuestión. Este rechazo de la opción implicaría tener que castigar el activo previamente registrado, llevando a pérdida tributaria tal suma. Finalmente indic

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA