Oficio N° 33 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 33 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2023
Materia
IVA y emisión de facturas por servicio de alojamiento.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
El servicio de alojamiento prestado por empresa hotelera está afecto a IVA conforme al artículo 2° N°2 de la LIVS. La factura debe emitirse por el valor total de las prestaciones en el período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 15, ART. 16 LETRA E, ART. 52, ART. 55 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 33, DE 05.03.2023) IVA y emisión de facturas por servicio de alojamiento. De acuerdo con su presentación, en septiembre de 2022 la empresa reservó a través de la plataforma yyyy.com una estadía por 3 noches en un Hotel. Señala que la plataforma de reserva hotelera mencionada solo actúa en este caso como una simple pasarela de reserva y pago, no siendo el prestador final del servicio al consumidor sino el respectivo Hotel. Por tanto, tras agregar que el Hotel, con el debido uso de sus recursos y capacidades, genera el valor agregado al pasajero, siendo además el receptor del pago del respectivo IVA, o sea quien obra de recaudador fiscal, consulta cuál es forma de tributar y cómo debería facturarse el total de la estadía efectivamente pagada y consumida. Al respecto, se informa que, conforme al texto vigente a la ocurrencia de los hechos del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), constituye un “servicio” gravado con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe cualquier forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego, atendido que los servicios propios de una empresa hotelera se comprenden en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, dichos servicios se encuentran gravados con IVA1. Por su parte, el artículo 15 dispone que, para los efectos del IVA, la base imponible de las ventas o servicios estará constituida, salvo disposición en contrario de la presente ley, por el valor de las operaciones respectivas. En particular, la letra e) del artículo 16 establece que se entenderá por base imponible respecto de las prestaciones de servicios y los productos vendidos o transferidos en hoteles, residenciales, hosterías, casas de pensión, restaurantes, clubes sociales, fuentes de soda, salones de té y café, bares, tabernas, cantinas, boites, cabarets, discotheques, drive-in y otros negocios similares, el valor total de las ventas, servicios y demás prestaciones que se efectúen. Finalmente, conforme a los artículos 52 y 55 de la LIVS, en los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. De este modo, y respecto de lo consultado, se informa que: 1) El servicio de alojamiento prestado por una empresa hotelera está afecto a IVA, de acuerdo a la definición de hecho gravado básico de servicio, contenida en el N°2, del artículo 2° de la LIVS. 1 Oficios N° 1034 de 2019, N° 2947 de 2012, N° 1058 de 1991 y N° 2867 de 1978. 2 2) La factura debe ser emitida por el valor total de las ventas, servicios y demás prestaciones que se hayan efectuado, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Finalmente, es necesario precisar que lo expuesto precedentemente en nada se ve alterado por las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la definición del hecho gravado básico “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS2. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 33, de 05.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 2 A contar del 1° de enero del año 2023 se modifica la definición del hecho gravado básico “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2°, de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), lo que se aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha.

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