Oficio N° 330 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 330 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2014
Materia
Consulta si fundación que señala, califica como institución donataria para los fines de lo dispuesto en el artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); o bien respecto de algún otro texto legal que regule la recepción de donaciones con
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las donaciones califican bajo el artículo 31 N° 7 de la LIR si la fundación donataria destina los montos a programas de instrucción básica, media, técnica, profesional o universitaria, pudiendo realizarse a través de otros establecimientos docentes. Deben cumplirse todos los requisitos legales incluidos límites de deducción, acreditación fehaciente y lo establecido en Circular N° 24 de 1993.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N° 7 – CIRCULAR N° 24, DE 1993. (ORD. N° 330, DE 20.02.2014) CONSULTA SI FUNDACIÓN QUE SEÑALA, CALIFICA COMO INSTITUCIÓN DONATARIA PARA LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 31 N° 7 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR); O BIEN RESPECTO DE ALGÚN OTRO TEXTO LEGAL QUE REGULE LA RECEPCIÓN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto a si los donantes que deseen aportar fondos para programas de instrucción desarrollados por la Fundación que representa, pueden acogerse a lo dispuesto en el número 7, del artículo 31 de la LIR, para hacer uso de los beneficios tributarios que dicha disposición contempla. I.- ANTECEDENTES. Señala, que la Fundación TTTT, en adelante «la Fundación», de acuerdo a sus estatutos, tiene por objeto perpetuar la memoria de don XXXX mediante la creación de instituciones sin fines de lucro, que se dediquen en general a la promoción, desarrollo y protección del medio ambiente; y a la educación y desarrollo integral, personal y colectivo del ser humano. En su dimensión ambiental, tiene por objetivo la preservación y conservación de la vida silvestre, el estudio, la investigación la difusión, estudio, cría, cuidado y preservación de los Cóndores. En su dimensión educacional y para propender al desarrollo integral del ser humano, desarrolla actividades tendientes a la formación, capacitación y perfeccionamiento de instructores, que tendrán a su cargo la formación y crecimiento integral de niños, jóvenes y adultos, en contacto con la naturaleza. En virtud de lo anterior, la Fundación se dedica a desarrollar proyectos y actividades relativas a la preservación y conservación de la naturaleza y a la ejecución de programas con el fin de desarrollar aptitudes, crear conciencia y producir y transmitir información y conocimientos relativos a esta materia para promover una cultura de sustentabilidad. Para estos efectos, imparte cursos y charlas de educación medio ambiental, cambio climático, biodiversidad, reciclaje, forestación, compostaje, limpiezas de ríos y playas, generando en algunas oportunidades material audiovisual. Al respecto, la Fundación tiene interés en la posibilidad de que se aplique en beneficio de sus donantes, lo dispuesto en el número 7, del artículo 31 de la LIR, norma que, a diferencia de otras disposiciones legales que establecen beneficios tributarios, no impone requisitos o calidades especiales en relación con la persona del donatario, sino, según indica, sólo requiere que se destine el monto donado a la realización de programas de instrucción. Expresa finalmente, que la Fundación destinaría los montos donados a la realización de proyectos sobre educación medio ambiental, los que estarían encaminados a realizarse a través de distintos establecimientos docentes, del Consejo Ambiental de Pucón, entre otros. De acuerdo con lo señalado solicita un pronunciamiento del Servicio en torno a los siguientes temas: Si los donantes que deseen aportar fondos para programas de instrucción desarrollados por la Fundación, pueden acogerse a lo dispuesto en el N° 7, del artículo 31 de la LIR, en la medida que las donaciones se utilicen para llevar a cabo proyectos educativos específicos; y en caso de no resultar aplicable la norma antes citada, se les señale si la Fundación es apta para recibir donaciones con derecho a beneficios tributarios para el donante conforme a alguna de las otras normas que nuestra legislación vigente contempla. II.- ANÁLISIS. El N° 7, del artículo 31 de la LIR, establece que se podrán rebajar como gasto de la renta bruta del Impuesto de Primera Categoría las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6 por mil del capital propio de la empresa al térmi

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