Oficio N° 330 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 330 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2015
Materia
Solicita informar beneficios tributarios aplicables a empresas de transporte marítimo y aéreo de cabotaje.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
El transporte marítimo y aéreo de carga puede acreditar el impuesto específico al diesel contra el IVA conforme a las Leyes 18.502 y 20.765, mientras que el transporte de pasajeros, exento de IVA según art. 13°3 DL 825/1974, no tiene derecho a tal crédito. Tampoco pueden recuperar dicho impuesto las empresas que usen combustibles distintos al diesel.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N°3 – LEY N° 18.502, ART. 7° – LEY N° 20.765, ART. 1°. (ORD. N° 330, DE 06.02.2015) SOLICITA INFORMAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE CABOTAJE. Se ha solicitado a este Servicio informar si las empresas de transporte marítimo y aéreo, tanto de carga como de pasajeros, pueden acceder al crédito fiscal por concepto de impuesto específico a los combustibles, en qué condiciones y si existen otros beneficios tributarios aplicables a dichas entidades. I ANTECEDENTES De acuerdo a lo expuesto en el Oficio de la referencia, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con los fondos provistos a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público y de la Ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, subsidia, entre otros, la operación de servicios de transporte de carga y pasajeros, en la modalidad marítima y aérea, para atender necesidades de transporte de habitantes que residen en zonas aisladas del país. Para el otorgamiento de dichos subsidios, la Subsecretaría debe considerar los flujos de costos e ingresos estimados del negocio de transporte, para lo cual requiere identificar la posibilidad de recuperación de impuestos por los operadores privados, tales como el impuesto específico a los combustibles. En dicho contexto, solicita a este Servicio informar si las empresas de transporte de carga y pasajeros, particularmente, transporte marítimo y aéreo de cabotaje, pueden acceder al crédito fiscal por concepto de impuesto específico a los combustibles, y en qué condiciones, y si existen otros beneficios tributarios que permitan a dichas entidades recuperar otro tipo de impuestos. II ANÁLISIS En primer término, cabe señalar que el artículo 7° de la Ley N° 18.502 sobre Impuestos a los combustibles, reglamentado por el D.F.L. N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda, establece que los contribuyentes del IVA y los exportadores podrán recuperar el impuesto específico al ‘petróleo diesel’ soportado en la adquisición de dicho combustible, como crédito fiscal contra el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) determinado por el periodo tributario correspondiente, o mediante su devolución. Lo anterior, siempre que el respectivo combustible no se destine al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos y vías púbicas en general. Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 20.765, que crea un mecanismo para la estabilización de precios de los combustibles, dispone que los contribuyentes del IVA que tengan derecho a la recuperación de los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502, deben calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la Ley N° 20.765. Con todo, agrega el artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes de IVA que tengan derecho a recuperar el impuesto específico a los combustibles por el petróleo diésel utilizado, y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro hayan sido inferiores a 15.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) , deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable que incorpora la ley en comento. Conforme lo expuesto precedentemente, y para efectos de poder recuperar el impuesto específico, es necesario – al menos – tener la calidad de ‘contribuyente de IVA’ y haber soportado el impuesto específico en la adquisición de ‘petróleo diesel’. En cuanto al primer requisito, son contribuyentes de IVA todas aquellas personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas o presten servicios o efectúen cualquier otra operación

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