Oficio N° 330 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 330 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-02-2022
Materia
Enajenación de un bien raíz agrícola adquirido en el año 2003.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
Enajenación de bien raíz agrícola adquirido antes del 01.01.2004 por persona natural no empresaria se sujeta a tributación LIR vigente al 31.12.2014, donde el mayor valor es ingreso no renta si no se realiza con partes relacionadas ni constituye actividad habitual. Venta a hijos no se considera entre partes relacionadas considerando solo relaciones patrimoniales, y donatarios posteriores se sujetan a art. 17 N° 8 letra b) LIR actual.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA B) – LEY N° 20.780, ART. TERCERO TRANS. N° XVI – CIRCULAR N° 43 DE 2021 (ORD. N° 330 DE 01.02.2022). Enajenación de un bien raíz agrícola adquirido en el año 2003. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios que expone sobre la enajenación de un bien raíz agrícola adquirido en el año 2003. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural, que no se ha constituido como empresaria individual y no tiene sociedades a su nombre, domiciliada y residente en Chile, entrega en arriendo un bien raíz agrícola de su propiedad a una empresa chilena. Este bien raíz agrícola lo fue adquiriendo por partes a lo largo de los años. La parte del bien raíz agrícola que entrega en arriendo, la adquirió antes del 31 de diciembre del año 2003. Posteriormente, hace más de 5 años se subdividió parte de dicho bien raíz. La propiedad del bien raíz agrícola la tiene como persona natural. Además, no ha iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. En el contrato de arrendamiento, en su calidad de arrendadora, declara que es contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que tributa sobre la base de renta efectiva sin contabilidad completa, por contrato de arrendamiento. Atendido que la empresa a quien arrienda el bien raíz agrícola pondría término al contrato de arriendo, la persona natural analiza las siguientes dos alternativas: a) Vender una parte del bien raíz agrícola que adquirió antes del año 2004; y, b) Donar una parte del bien raíz agrícola a sus hijos, para que ellos posteriormente lo puedan vender. Tras analizar las normas legales y jurisprudencia de este Servicio, solicita confirmar que: 1) En la medida que el contribuyente mantenga la parte del bien raíz agrícola que adquirió antes del año 2004 como persona natural (y no dentro de una sociedad o como empresaria individual), existe la posibilidad de que una eventual venta de esa parte no tribute con impuestos en Chile, aun cuando la persona natural enajene esa parte del bien raíz agrícola a alguno de sus familiares, debido a la normativa que se le aplicaría a dicha venta. 2) Si los hijos que reciben la donación, después de un año, enajenan el bien raíz, ellos tendrán derecho a considerar 8.000 unidades de fomento (UF) como ingreso no renta, y por el exceso podrán tributar i) con el impuesto global complementario (IGC) sobre base percibida; ii) reliquidando el IGC; o, iii) con un impuesto único y sustitutivo de 10%. II ANÁLISIS El tratamiento tributario de la enajenación de bienes raíces situados en Chile efectuada por personas naturales y que no se encuentren asignados en su empresa individual se contiene en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. En términos generales, y de acuerdo con dicha norma, se grava el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble, o de derechos o cuotas respecto de tales inmuebles poseídos en comunidad. Dicho mayor valor se determina restando al precio de venta el costo tributario respectivo, conformado por el valor de adquisición y los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado su valor, debidamente reajustados, y será considerado un ingreso no constitutivo de renta hasta aquella parte del mayor valor que no exceda, independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de inmuebles de propiedad del contribuyente, la suma total equivalente a 8.000 (UF)1. Ahora bien, conforme con el párrafo final del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuadas por personas naturales que no sean contribuyentes de IDPC que declaren su renta efectiva, cuando hayan 1 Oficio N° 3341 de 2021. 2 sido adquiridos antes del 1° de enero de 2004, se sujetará a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. En particular, según la norma vigente al 31 de diciembre de 2014

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