Oficio N° 3308 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 3308 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-11-2022
Materia
IVA a servicios médicos veterinarios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los servicios médicos veterinarios ambulatorios se gravan con IVA a partir del 1° de enero de 2023 conforme a la nueva definición de servicio de la Ley N° 21.420, salvo que la empresa califique como sociedad de profesionales, caso en el cual los ingresos por medicina veterinaria se encuentran exentos de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 5, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – (ORD. N° 3308, DE 15.11.2022) IVA a servicios médicos veterinarios. De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios médicos veterinarios serán contemplados en la exención de IVA que mantendrán los servicios médicos. Al respecto se informa que, conforme la Ley N° 21.420, se modifica11, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. De este modo, la actividad de medicina veterinaria de carácter ambulatoria, clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2023, se encontrará gravada con IVA conforme a la nueva definición de "servicio" contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N° 21.420 agregó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a "Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios", precisando la Circular N° 50 de 2022 que dicha exención sólo favorece a las prestaciones de salud humana3. Con todo, todavía es necesario tener presente que la Ley N° 21.420 amplió4 la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. En consecuencia, si la empresa señalada en su presentación cumple con los requisitos para calificar como sociedad de profesionales5, los ingresos que genere en el desarrollo de su actividad6 de medicina veterinaria, a contar del 1° de enero de 2023, se encontrarán exentos de IVA. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3308, de 15-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Se extiende solo a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud incluidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario. 4 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 5 De acuerdo con las Circulares N° 21 de 1991 y N° de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. 6 En la me

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