Oficio N° 3311 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3311 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-12-2016
Materia
Impuesto al Valor Agregado en arrendamiento de boxes de estacionamiento.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El arrendamiento de boxes de estacionamiento ofrecido al público en general se encuentra gravado con IVA conforme al artículo 8°, letra i) del DL 825, sin que sea relevante si el inmueble fue construido especialmente para estacionar automóviles, siempre que esté destinado de hecho para dicho fin.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8, LETRA I). Ord. Nº 3311, de 16-12-2016. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ARRENDAMIENTO DE BOXES DE ESTACIONAMIENTO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio mediante el cual solicita pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA al arriendo de boxes de estacionamiento. Expone que la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago recibió presentación del contribuyente quien indica que es propietario de una edificación que además de oficinas cuenta con boxes para estacionamiento de vehículos que desea explotar mediante arrendamiento mensual a particulares percibiendo el pago de una renta con contrato de duración anual. Solicita aclarar si la operación descrita queda afecta a IVA especialmente al tenor de los Oficios N° 2931 de 29.10.2012 y N° 1814 de 13.07.2015. Ambos oficios señalan que el arrendamiento de un box de estacionamiento ubicado en el mismo edificio en que se arrienda una oficina y celebrado por las mismas partes no se encuentra gravado con IVA. El Oficio N° 1814 de 2015 agrega que tampoco se encuentra afecto el arriendo de boxes de estacionamiento a los trabajadores de las mismas empresas que arriendan las respectivas oficinas criterio similar al establecido en Oficio N° 613 de 26.02.2015. Señala además que el Oficio N° 3136 de 30.12.1997 determina qué se entiende por estacionar para efectos de la letra i) del artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974. En resumen de acuerdo a los oficios analizados expone que los pronunciamientos del Servicio en la materia han considerado dos situaciones: - Arriendo de boxes de estacionamiento a arrendatarios de oficinas en el mismo edificio o a trabajadores de las mismas empresas que arriendan las respectivas oficinas casos en los cuales la operación no se encontrará gravada con IVA y - Arriendo de boxes de estacionamiento a personas ajenas al edificio si el inmueble se ha construido especialmente con el objeto de estacionar automóviles caso en el cual el arriendo se grava con IVA de conformidad con la letra i) del artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974. Señala que la consulta plantea una situación distinta a aquellas sobre las cuales se ha pronunciado el Servicio toda vez que desea explotar los boxes de estacionamiento respecto de personas ajenas al edificio sin que el inmueble se haya construido especialmente para estacionar automóviles toda vez que dispone tanto de oficinas como de boxes de estacionamiento. En opinión de esa Dirección Regional para que la prestación en estudio configure un hecho gravado especial del IVA deben concurrir todos los elementos que lo constituyen de tal forma no tratándose los boxes en cuestión de inmuebles con instalaciones ni estando el inmueble especialmente destinado al servicio de estacionamiento el arriendo de los mismos en este caso anual contratados con personas no arrendatarias de oficinas en el mismo edificio ni con trabajadores de empresas domiciliadas en el mismo recinto tampoco constituiría un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo a lo expuesto y según lo dispuesto en la Circular N° 71 de 2001 no habiendo considerado los anteriores pronunciamientos del Servicio la situación específica planteada por el consultante concluye solicitando pronunciamiento por parte de esta Dirección. El artículo 8° letra g) del Decreto Ley N° 825 de 1974 grava con Impuesto al Valor Agregado el arrendamiento subarrendamiento usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles inmuebles amoblados inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio hecho gravado que pende de una situación objetiva cual es que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuente con muebles o bien con instalaciones que permitan o posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial aun cuando en el hecho ésta no se ejerza. Así el e

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