Oficio N° 3311 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 3311 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-11-2022
Materia
IVA en servicios médicos dentales y servicios médicos prestados a personas hospitalizadas.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY 21.420 – (ORD. N° 3311, DE 15.11.2022) IVA en servicios médicos dentales y servicios médicos prestados a personas hospitalizadas. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a los servicios médicos dentales (como tratamiento de ortodoncia) y aquellas consultas que realiza un médico externo (organizado como empresa) a pacientes hospitalizados, considerando la nueva exención de IVA del N° 20 a la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto, y como primera cuestión, es importante tener presente que la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. En ese contexto, la Ley N° 21.420 incorporó una nueva exención3, agregando un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención. De lo expuesto se desprende que la exención favorece las prestaciones de salud ambulatorias; esto es, que no impliquen un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación. Luego, aquellos servicios médicos de tipo quirúrgicos, de urgencia o de consultas médicas a pacientes hospitalizados, o bien a pacientes que requieran algún tipo de seguimiento que presta el profesional médico, sea de manera individual o bien organizado a través de algún tipo de sociedad distinta de la institución que presta los servicios hospitalarios, también constituirán prestaciones de carácter ambulatorio4. Por su parte, se entienden como servicios, prestaciones y procedimientos de salud aquellos que se encuentran en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE), que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, independientemente que sean desarrollados o no por un prestador institucional de salud, siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario. Es pertinente destacar que dentro de la Nómina MAI se encuentran comprendidos numerosos tratamientos y consultas del área de la odontología, entre las cuales se observa la consulta de especialidad de ortodoncia y los diferentes tratamientos de ortodoncia. De este modo, respondiendo su consulta y considerando lo anteriormente expuesto, se informa que los servicios médicos dentales y aquellas consultas que realiza un médico externo a pacientes 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Letra b) del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 4 Apartado 3.2.2 de la Circular N° 50 de 2022. 2 hospitalizados, a contar del 1° de enero de 2023, se favorecerán con la exención contenida en el nuevo N° 20 a la letr

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