Oficio N° 3312 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3312 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-11-2022
Materia
IVA a las prestaciones médicas tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
A contar del 1° de enero de 2023, los servicios médicos o de enfermería quirúrgicos, de urgencia o de consultas a pacientes hospitalizados se encuentran exentos de IVA conforme al art. 12 letra E N° 20 LIVS, salvo cuando el mismo prestador institucional que proporciona dichos servicios desarrolla también los servicios hospitalarios, en cuyo caso se gravan con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – OFICIO N° 2308 DE 2022 – (ORD. N° 3312, DE 15.11.2022) IVA a las prestaciones médicas tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable, a contar del 1° de enero de 2023, a diversas prestaciones médicas que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Ley N° 21.420 modificó el hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y se agregó una nueva franquicia a los servicios de salud ambulatorios, incorporando un N° 20 a la letra E del artículo 12 del mismo texto legal. Tras exponer la forma en que un equipo médico quirúrgico (cirujano, ayudante, anestesista y arsenalera) concurre a una clínica u hospital para realizar una cirugía a un paciente hospitalizado, así como la forma en que dichos equipos se organizan y cobran sus honorarios profesionales, y citar lo dispuesto en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS y el concepto de “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” esbozado en el Oficio N° 2308 de 2022, solicita: 1) Aclarar si, a partir del 1° de enero de 2023, la asistencia que presta un equipo médico quirúrgico (cirujano, ayudante, anestesista y arsenalera) que concurre a la clínica u hospital para realizar una cirugía a un paciente hospitalizado constituirá el hecho gravado “servicio”, habida consideración que no se trata de una atención médica continua y que no es dicho equipo médico el que proporciona el servicio de alojamiento a los pacientes. 2) Reconsiderar el Oficio N° 2308 de 2022, a la luz de las diversas prestaciones y prestadores de salud que existen y, a la realidad del ejercicio de la medicina en el país o, en su defecto, explicar en qué situación tributaria, respecto del IVA, quedarán dichas prestaciones no contempladas por el arancel FONASA. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Concordante con ello, en principio las prestaciones efectuadas por un equipo médico en los términos descritos en su presentación se afectarán con IVA a contar del 1° de enero de 2023, por reunir los requisitos del nuevo hecho gravado “servicio”, esto es, tratarse de una prestación remunerada. No obstante, la Ley N° 21.420 incorporó algunas exenciones que podrían favorecerle y cuya vigencia comienza a partir de la misma fecha: 1) Exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. La Ley N° 21.420 modificó1 el citado N° 8, ampliando su alcance para cubrir a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del 1 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Luego, independiente del tipo de servicios o asesorías profesionales que presten estas sociedades de profesionales – en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR – y la forma en que tributen frente a la LIR – primera o segunda categoría – sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Con todo, en lo que interesa al presente caso, y de acuerdo a las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia2, las personas jurídicas que deseen tributar como sociedades de profesionales deben cumplir una serie

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA