Oficio N° 3340 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3340 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2021
Materia
Solicita confirmar criterios para facturar servicios de estacionamiento prestados por cuenta de un tercero.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 54
Criterio
Los servicios de estacionamiento prestados por cuenta de terceros bajo contrato de mandato se rigen por los artículos 22 y 73 del Reglamento de la LIVS, requiriendo que el mandatario emita boletas o facturas con identificación del mandante y una liquidación-factura periódica que traslade la obligación tributaria al mandante.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 53, ART. 54 – DECRETO SUPREMO N° 55 DE 1977 – ART. 22, ART. 73 – OFICIOS N° 1552 DE 2005 Y N° 1276 DE 2020. – (ORD. N° 3340, de 25.11.2021) Solicita confirmar criterios para facturar servicios de estacionamiento prestados por cuenta de un tercero. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios para facturar servicios de estacionamiento prestados por cuenta de un tercero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, Estacionamientos Central Parking System S.A. (Central Parking), es una sociedad de giro “explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetros”. En el desarrollo de su actividad tiene definido dos modalidades de negocio: arriendos y administración. En ambos casos los inmuebles operados pertenecen a terceros. En la modalidad de arriendos, Central Parking alquila determinados espacios de estacionamientos para su operación y explotación. En este caso, todos los costos de la operación y los ingresos son de Central Parking con un componente importante en costos que corresponde al canon de arrendamiento de los terceros. En la modalidad de administración, Central Parking administra parques de estacionamientos para terceros. La venta diaria se realiza a través de boletas emitidas por la sociedad y mensualmente, el contratante recupera el resultado neto de la explotación de su estacionamiento, que incluye un cobro de comisión fija, variable o ambas según sea el caso por concepto de administración. En atención a ello, estima que este tipo de relación debería ser tratada como un “contrato de consignación o mandato”. Con ese fin, estiman proponer cambios de contrato a sus clientes “mandantes” que permitan optimizar y mejorar la relación entre ellos, sobre todo respecto de la declaración de IVA débito fiscal mensual. Estima que el modelo de “ventas en consignación” o relación “mandante/mandatario” podría ser útil para informar los impuestos a la persona jurídica que debe soportar dichos tributos. En la práctica, según expone, lo que Central Parking realiza sería una venta “a cuenta de sus clientes finales”. Por lo tanto, la entrega de los servicios de arriendo por hora o mensual de los estacionamientos es “a cuenta del dueño o mandante”, pero serían ellos (Central Parking) en cuanto mandatarios quienes se encargan de entregar el servicio al cliente final (usuarios de los estacionamientos). Dado lo anterior, como mandatario debe emitir directamente la factura (cuando la operación sea realizada con otro contribuyente de IVA) o boleta (cuando no lo son), registrando en dichos documentos el nombre de su mandante o una simbología especial que lo individualice. Una vez realizada las operaciones, entiende que el IVA asociado debe ser traspasado al mandante mediante una liquidación factura. De esta forma, los impuestos de que den cuenta los documentos y que se contiene en la liquidación, constituye el débito fiscal del mandante, el que no tiene obligación legal de emitir factura o boleta por dichas operaciones. Luego, y en el entendido que el modelo de negocios antes descrito pueda enmarcarse en el de mandato, solicita confirmar: 1) Si las operaciones diarias y mensuales a través de boletas, más aquellas realizadas con factura, deben ser sustentadas con documentos que contengan la leyenda de “venta a cuenta de nombre del cliente”. Ello, considerando que la mayoría de sus operaciones se realiza a través de boleta fiscal y están migrando a boleta electrónica. 2 2) Si, considerando el gran volumen de documentos tributarios que debe emitir – resultando indispensable un software que les permita realizar dicha emisión – y los cambios en la normativa que exigen el envío de información en línea (cada una hora), más el consumo diario de folios (RCOF), al tratarse de operaciones efectuadas por cuenta de un mandante, la información que debe ser enviada al Servicio debe incorporar la leyenda “venta por cuenta de… ” especificando en ella al mandante o si, por el contrario, la estructu

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