Oficio N° 3342 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3342 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2021
Materia
Solicita información sobre el Estándar Común de Reporte o Common Reporting Standard.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 62 ter
Criterio
El concepto de 'controlador' en el Estándar Común de Reporte (CRS) se refiere a persona(s) natural(es) que ejercen control efectivo sobre una entidad, identificadas mediante un procedimiento de tres pasos graduales: primero por titularidad de interés controlador (participación ≥10%), segundo por ejercicio de control efectivo, y tercero por ocupación de gerencia superior. La interpretación debe realizarse de manera armónica con el Estándar CRS, las Recomendaciones OCDE y las Recomendaciones FATF N°10.
CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO VIGENTE – ART. 33 BIS, N° 2, B), ART. 62 TER – DECRETO N° 418, DE 2017 DEL MINISTERIO DE HACIENDA – RESOLUCIÓN EXENTA N° 48, DE 2018. (ORD. N° 3342, DE 25.11.2021) Solicita información sobre el Estándar Común de Reporte o Common Reporting Standard. Se ha consultado a este Servicio cómo se debe entender el concepto “un controlador” en el contexto del Estándar Común de Reporte o Common Reporting Standard. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación y respecto del Estándar Común de Reporte o Common Reporting Standard (CRS, por sus siglas en inglés), a propósito del concepto “controlador”, señala: a) Si un controlador con derecho de propiedad con un porcentaje de participación sobre el 10% y tiene residencia fiscal o tributaria en el extranjero es CRS. b) Si no existe ningún controlador con derecho de propiedad con un porcentaje de participación sobre el 10%, se considera como controlador a quienes ejercen el control efectivo o toma de decisiones dentro de la empresa. Al respecto, y sobre la letra b), consulta: 1) Los controladores que ejercen el control efectivo o toman decisiones dentro de la empresa, deben tener derecho sobre la propiedad o no necesariamente. 2) Si control efectivo o tomadores de decisiones lo ejerce el directorio de una empresa (sin derecho de propiedad) y uno de ellos presenta residencia fiscal en el extranjero, se debe reportar como CRS. II ANÁLISIS De acuerdo con el artículo 62 ter del Código Tributario, y con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información proveniente de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, este Servicio puede requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en el mismo artículo. Las señaladas instituciones financieras fiscalizadas, agrega la norma, deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo, el cual se contiene en el artículo único del Decreto N° 418 de 2017, del Ministerio de Hacienda, Reglamento que fija las obligaciones de identificación de cuentas financieras (Reglamento). Por su parte, mediante la Resolución Ex. N° 48 de 2018, de este Servicio, se estableció la obligación de presentar anualmente información sobre cuentas financieras, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario. Finalmente, y en lo que interesa a la presente consulta, también se debe tener presente que, conforme al citado artículo 62 ter, la aplicación e interpretación de sus disposiciones se deben efectuar siguiendo las Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico1. En consecuencia, las normas contenidas en el artículo 62 ter del Código Tributario y demás normas administrativas dictadas al efecto, deben ser aplicadas e interpretadas de manera armónica con lo dispuesto en el Estándar CRS y en los Comentarios al Estándar CRS. Precisado lo anterior, y respecto del vocablo “controlador” o "controladores" o "personas controladoras", a partir de la definición contenida en el Reglamento2 y demás instrumentos internacionales, se puede informar lo siguiente: a) Controlador o “personas controladoras” dice relación con la persona(s) natural(es) que ejercen el control sobre una entidad y, debe distinguirse entre entidades que son personas jurídicas respecto de las entidades sin personalidad jurídica, ya que las normas para determinar la identidad de las personas controladoras difieren en cada caso. 1 En particular, “Recommendation of the Council on the Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters”. 2 De acuerdo al Estándar CRS y sus Comentarios, el término “personas controladoras” corresponde al de “beneficial owner”, según se describe en la Recomendación N° 10 de las Recomendaciones de Financial Action Task Force (FATF) y su Nota Interpretativa, y debe ser interpretado de

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